Carreño

Diario de un Jubilado

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ME REMITEN ESTA CARTA............

24/11/2008

ImagenImagenDe: Manuel A. Díaz Corro

Para: Alcalde de Carreño

 

En la contestación que hace al “comentario sobre del centro de jubilados y pensionistas de Candás”

 

No deja de ser banal y de poca preocupación de lo que verdaderamente representa, que por cierto cuando llega uno a estas representaciones la estatura es doble y se mira desde las alturas y se carece de la humildad.

 

1º) Sr. Alcalde no se preocupo de pedir un informe al secretario si se cumple la “ley del Principado de servicios Sociales” por tanto su primer argumento que funciona en las mismas condiciones que lo hizo durante 25 años, sepa que la ley referida fue publicada en el BOPA el 8/3/2003.

Sepa también que en dicha ley contempla el funcionamiento del “consejo local de Bienestar Social” que tampoco lo tiene en servicio.

 

2º) No dice la verdad, en la comisión del 18/7/2008 solamente se trato el escrito enviado personalmente al Alcalde para evitar conflictos de acuerdos políticos, que bajo tu responsabilidad lo derivaste a la comisión (adjunto certificación de la comisión). En dicha reunión no se hace referencia alguna de ningún grupo, solamente al Sr. García y Artime, posiblemente la fecha no lo propiciaba para mencionar a quien representaban los señores.

 

Por último póngase nota por lo desafortunado en el apartado último, es cierto que los pensionistas en su mayoría tienen muchas dificultades económicas, pero la cuota a la UGT; CCOO; CNT y otros, siempre la aportaron. ¡A esos! son los que estas  discriminando y en casos haciéndole pagar cuotas “simbólicas”, con esa aptitud regresiva o es que tampoco sabes que los sindicatos de los pensionistas son asociaciones libres y democráticas.

 

Sigo insistiendo es tu responsabilidad que se cumpla la pluralidad y la Ley de Servicios Sociales del Principado.

 

Candás, 13 de noviembre de 2008

http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/11/24/me-remiten-esta-carta-/
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CENTRO DE JUBILADOS PARA TODOS LOS PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE CARREÑO

07/08/2008

SIMPLEMENTE:

1º) EL CENTRO DE PENSIONISTAS DEBERIA SER PARA USO Y DISFRUTE DE "TODOS" LOS PENSIONISTAS, CANDAS-CARREÑO.

2º) CONSIDERANDO QUE NO TIENE GASTOS DE MANTENIMIENTO, LUZ LIMPIEZA, MOBILIARIO, PERIODICOS ETC. PUES LOS ASUME EL AYUNTAMIENTO QUE ES DE TODOS "NO TENEMOS PORQUE PAGAR CUOTAS".

3º) LOS GASTOS DE LA ASOCIACION QUE TIENE LAS LLAVES, SON PROPIOS, ADMINISTRACION DE SOCIOS, VIAJES, COMIDAS, ETC.

4º) PARA OTRAS ACTIVIDADES SI LAS HACE SE PUEDEN SOLICITAR SUBVENCIONES.

5º) HAY QUEJAS AL RESPECTO.... QUE ADJUNTO






Don Ángel Riego González

Estimado señor Presidente del ayuntamiento Carreño:

En su día coincidiendo con el traspaso de los pensionistas del pasein o mejor dicho con la puesta en servicio del centro Polivalente, me puse en contacto telefónicamente para comentarte algunas quejas que habíamos recibido en IU por pensionistas sobre el plan de funcionamiento, que a ser cierto al día de hoy su funcionamiento como local público no se esta ajustando a la ley del Principado de Servicios Sociales.

No quiero entrar en la gestión si es la forma adecuada, solamente decir que es una forma, ni en las concesiones, etc.

Lo que si quiero que se cumpla es la ley del Principado de servicios sociales, con respecto a los locales públicos como es el de Candás, dedicado a Centro de Mayores y se considere como recurso de la comunidad en general y evitar el trato discriminatorio existente (para ello te adjunto archivo con imágenes muy claras y evidentes) por ello te solicito:

1º Velar por el buen funcionamiento del centro Mayores, y tratar de adecuarlo a las necesidades sociales.


2º El Ayuntamiento (Gerencia) inscribirá como asociados del centro a todos los jubilados, pensionistas y personas mayores de sesenta años que estén empadronados en la localidad de Candás, el ser socio del Centro Público será gratuito salvo que se disponga una tasa municipal (El mismo ejemplo como funciona el Tele centro para control de los usuarios).

3º Establecer un reglamento como centro público de Mayores con una visión plural, no tenga ningún carácter discriminatorio.

Siento tener que dirigirme así pero hay que cuestiones que no funcionan bien y como ciudadano, evidentemente comprometido me veo obligado en planteártelo a nivel personal con el animo de evitar las posibles confrontaciones, al mismo tiempo aprovecho para saludarte atentamente.

http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/08/07/centro-de-jubilados-para-todos-los-pensionistas-y-/
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La luz sube un 11% en el año para la mayoría de los usuarios. Eramos pocos en casa y....

17/06/2008

La luz sube un 11% en el año para la mayoría de los usuarios

Industria exige padrón y declaración jurada para solicitar la tarifa social.

El 1 de julio, las tarifas eléctricas subirán una media del 5,62% para 25.015.069 clientes con contrato de baja tensión. Así consta en la propuesta de orden ministerial enviada por el Ministerio de Industria a la Comisión Nacional de la Energía (CNE), pendiente de aprobación por el Gobierno. El porcentaje de subida medio es tan concreto como cierto. Pero si se abre el foco, la realidad es más dura. Para el grueso de los clientes de las compañías eléctricas acogidos a tarifa, 13.617.450 usuarios con una potencia contratada de hasta cinco kilovatios (tarifa 2.02), la próxima subida será del 7,33%.

¿Qué te parece la subida de la luz?
El nuevo sistema puede beneficiar a más de cuatro millones de hogares.Los primeros 25 kilovatios serán gratis, pero suben los recargos.

En el año, y si se tiene en cuenta que la luz subió en enero un 3,3% de media, el grueso de los clientes pagará un 11% más por la luz, más del doble que la inflación actual. En euros, y para una factura de un hogar medio (cinco kilovatios de potencia contratada, tres personas, 64 euros de factura cada dos meses), la subida en el año rondará los 40 euros. Del total de clientes afectados por la subida, 4,5 millones aproximadamente podrán solicitar la nueva tarifa social, cuya gran ventaja es que no pagará el llamado término de potencia, un concepto por el que el resto de usuarios desembolsará al mes entre 0,38 y 1,75 euros por kilovatio consumido.

Los "sociales" serán aquellos usuarios con una potencia contratada en la vivienda habitual inferior a los tres kilovatios. Para solicitar "la social" tendrán que presentar a su distribuidora certificado de empadronamiento y una declaración jurada sobre la veracidad de la documentación aportada.

Aún hay un detalle más. El usuario acogido a tarifa social tendrá que disponer de interruptor de control de potencia (ICP). Este sistema, que según las compañías consultadas ya está generalizado, no es otra cosa que un limitador que desconecta el suministro del hogar si la potencia demandada excede lo previsto en el contrato. Las mismas fuentes señalan, no obstante, que el ICP es una barrera de control fácilmente superable con mínimos conocimientos técnicos.
Pero quien quiera hacer trampas tendrá que tener en cuenta otro detalle: si incumple las condiciones de la tarifa social y es descubierto, tendrá que pagar un recargo del 10% sobre la tarifa de baja tensión desde la fecha del incumplimiento.

La nueva estructura de tarifas tiene otra novedad. Todos los usuarios, "sociales" y "no sociales", tendrán una franquicia de 25 kilovatios al bimestre exentos de facturación. Con una contrapartida: si el consumo sobrepasa los 1.000 kilovatios en dos meses (hasta ahora el límite para el recargo era de 1.100 kilovatios), cada kilovatio de más tendrá recargo. Exactamente, 0,027403 euros por kilovatio. Hasta ahora, el límite para el recargo era de 1.100 kilovatios.

Para los "sociales", el nuevo sistema sí puede resultar un buen ahorro. Porque se ahorran el pago del término de potencia. Teóricamente, y si esos hogares consumieran menos de los 25 kilovatios en dos meses -todo un reto simplemente si se enciende la televisión y se lava la ropa-, no pagarían nada por la luz. Fuentes del sector reconocieron ayer que el nuevo sistema de tarifas sí puede beneficiar a millones de hogares con potencia contratada mínima.
El expediente de tarifas del Ministerio de Industria también aborda otro asunto polémico, como es la tarifa nocturna. Este sistema, basado en acumuladores de energía que trabajan en las horas del día en las que la energía es más barata para usar lo acumulado en las horas de más demanda, lo emplean 1,1 millones de hogares. Teóricamente, el sistema desaparece el 1 de julio, lo que ha causado cierta alarma. La propia Comisión Nacional de la Energía (CNE) manejó probables aumentos de precio para estos usuarios de hasta el 77% por el cambio de sistema.

Pues bien, tal y como había adelantado el ministro de Industria, Miguel Sebastián, los usuarios de tarifa nocturna tendrán un periodo de seis meses para adaptar sus equipos de medida a sistemas de contador con discriminación de consumo por horas. Durante ese medio año de adaptación, los usuarios de tarifa nocturna verán cómo la mayor parte de su consumo (entre el 60% y el 69%, según contrato) se factura a precio de hora-valle -más barata-, mientras que sólo entre el 31% y el 40% se facturará a precios de punta (más cara). Según explicó Sebastián, los usuarios afectados comprobarán cómo el nuevo sistema de facturación no supone recargos muy significativos respecto a lo que venían pagando con la tarifa nocturna. A condición, eso sí, de gestionar su consumo y procurar usar los aparatos de más gasto (como las lavadoras), en horas de menor consumo general.

El nuevo sistema de tarifas, con subidas medias del 5,62% para el conjunto de los hogares, queda lejos de lo que la CNE estimó como necesario para limitar el déficit de tarifa (diferencia entre costes de generación e ingresos por tarifa), que supera en conjunto los 14.500 millones. La CNE solicitaba subidas del 11,3%. Con el nuevo sistema, el déficit calculado entre marzo y octubre es de 2.500 millones.

El Sporting a 1ª.......................





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La pretensión de elevar el límite de la jornada semanal hasta las 65 horas es un despropósito

11/06/2008

La pretensión de elevar el límite de la jornada semanal hasta las 65 horas es un despropósito y un grave retroceso en los objetivos de repartir el empleo y conciliar la vida laboral y familiar.

He recibido con “estupor” la directiva de la Comisión Europea que, de ser aprobada por el Parlamento, permitirá elevar el límite de la jornada laboral hasta las 65 horas semanales, medida que considero “un auténtico despropósito, ya que significa un claro retroceso en los objetivos de reparto del empleo y conciliación de la vida laboral y familiar, aspiraciones legítimas de la clase trabajadora y de la sociedad en su conjunto”.

“Es como dar dos pasos atrás cuando estábamos dando uno hacia delante”, “estaríamos ante otro grave retroceso, puesto que se pretende desarrollar a través de negociaciones individuales con los trabajadores, al margen de la negociación colectiva, que es la que regula las condiciones laborales y salariales del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, lo que nos retrotraería al siglo XIX”.

“La reducción de la jornada laboral, hasta situarla en niveles humanamente asumibles por cualquier trabajador o trabajadora, que tienen todo el derecho a desarrollar además una vida personal y familiar, ha sido una lucha histórica de la clase trabajadora y del movimiento sindical internacional”.

“De hecho, la aspiración a la jornada laboral de 35 horas, dentro de este largo proceso histórico por los derechos de la clase trabajadora, surgió precisamente para tratar de facilitar el reparto del empleo -no olvidemos que actualmente existen millones de personas en Europa sin un trabajo remunerado- y para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar, en aras también de facilitar la plena incorporación de las mujeres al mercado laboral”.

Además el mercado laboral, español en concreto y asturiano en particular, ya está maltratando más de lo tolerable a miles y miles de trabajadores, con contratos precarios, salarios insuficientes y condiciones de trabajo muy alejadas de lo deseable”.

Confio en que el Parlamento Europeo rechace finalmente esta directiva tan retrógrada y perniciosa para el conjunto de la clase trabajadora”.

http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/06/11/la-pretension-de-elevar-el-limite-de-la-jornada-se/
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“Las personas mayores en Asturias en 2007”, El binomio envejecimiento y baja tasa de natalidad “es una bomba en la región

06/06/2008

“Las personas mayores en Asturias en 2007”, El binomio envejecimiento y baja tasa de natalidad “es una bomba en la región, para el mercado laboral, los servicios sociales y la sanidad”, Asturias tendrá serios y graves problemas para prestar los servicios sociales públicos, como la atención a la Dependencia, si no se resuelve favorablemente el nuevo sistema de financiación autonómica. De lo contrario, “tendremos servicios de mala calidad y prestados con empleos precarios y mal remunerados rechazando la privatización de servicios públicos y abogar por una reforma integral del sistema de salud.
Los últimos datos del Padrón de Habitantes, a 1 de enero de 2007, cifran la población residente en Asturias en 1.074.862 personas. De ellas, 235.518 tienen 65 años o más, lo que equivale al 22% de la población asturiana, cuando en el conjunto del Estado no alcanza el 17%.
Así las cosas, la región presenta, con diferencia, el índice de envejecimiento más elevado del Estado, debido tanto a la importancia del colectivo de mayores como a la escasez de efectivos jóvenes. Por cada cien menores de 15 años hay ya en Asturias 220 mayores de 65 años; es decir que la población mayor duplica ampliamente a la más joven, circunstancia inédita en el resto de comunidades autónomas, donde encontramos una media de 116 mayores por cada cien menores. Y por cada cien personas en edad potencialmente activa (de 15 a 64 años), hay en Asturias 32 personas teóricamente pasivas (mayores de 64), cuando en España encontramos, por término medio, 24 mayores por cada cien activos potenciales.
La región tiene además un grave problema de sobre-envejecimiento, ya que más de 70.000 asturianos (un 6,6% de la población total) tienen 80 años o más, mientras que en España este colectivo apenas sobrepasa el 4,5%. Podemos hablar, por tanto, de un mayor grado de envejecimiento de la población residente en Asturias. De las 235.518 personas de 65 y más años que viven en Asturias, un 59% son mujeres, lo que refleja, sin duda, una clara “feminización del envejecimiento”.
Los municipios con una mayor presencia relativa de ancianos son Cabranes, Yernes y Tameza, Belmonte y Somiedo. Por el contrario, las villas del centro de la región (Llanera, Castrillón, Corvera y Siero) se sitúan en los índices más bajos de envejecimiento. Las cuencas mineras del Caudal y del Nalón, fruto, esencialmente, de un alto índice de despoblamiento y emigración de la gente más joven, se acercan peligrosamente a los ratios de las zonas rurales, superando, con mucho, los índices de envejecimiento de la media regional.
Los mayores en Asturias padecen además una precaria situación económica, o cuando menos delicada, a tenor de los datos de arroja el informe. Aproximadamente un 50% de las pensiones en vigor en Asturias (las de 150.000 mayores) están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Y mientras los varones perciben, mayoritariamente, una pensión de jubilación, la mayoría de las mujeres tienen como ingreso una pensión de viudedad, que es más baja. Atendiendo a la edad, los grupos más afectados por la pobreza relativa son las personas de 65 o más años (con una tasa del 30,6%) y los menores de 16 años (cuya tasa es del 23,8%). El consumo básico o de primera necesidad (alimentación, vivienda, vestimenta y medicinas) absorbería, por término medio, un 84% de los ingresos de las personas mayores.
Según el INE el número de discapacitados mayores de 65 años alcanzaba en 2005 en Asturias la cifra de 73.472 personas; es decir, un 7% del total de la población y un 31% de los mayores de 65 años. Pero tanto el IMSERSO como el Principado de Asturias lo reducen a la mitad, unos 35.000. Por otra parte, un 30% de los mayores de 65 años declara tener buena o muy buena salud, en tendencia ligeramente decreciente, mientras que un 34% la declara mala o muy mala.
INSUFICIENTES SERVICIOS SOCIALES
En principio, los servicios y cuidados a las personas afectadas por algún tipo de dependencia son prestados en su mayoría por las propias familias (en un 78% de los casos) y, de forma abrumadora por mujeres: el 84%.
La aplicación en Asturias de la ley de Dependencia debería haber atendido, en el año 2007, entre 6.000 y 7.000 grandes dependientes, cuando la realidad se ha quedado por debajo de 4.000 y la mayoría ya percibían algún tipo de servicio, bien en residencia pública o concertada, centro de día y otros. Datos que demuestran que “el gobierno no está cumpliendo con la ley de Dependencia”.
Según los últimos datos del IMSERSO, el gasto en servicios sociales destinado a mayores se cifró, en 2005, en 99,6 millones de euros, un 0,51% del Producto Interior Bruto regional, muy inferior al considerado como mínimo por diversos estudios, que lo sitúan entre el 0,8% y el 1%.
El número de usuarios asturianos del Servicio de Ayuda a Domicilio se ha triplicado entre 1999 y 2006: de poco más de 3.000 hasta superar los 9.000. El Servicio Público de Tele-asistencia también muestra un intenso crecimiento en los últimos cinco años, cuadruplicándose el número de usuarios desde 1999. Dos tercios de la población de 65 y más años frecuentan los 109 Centros Sociales para Personas Mayores existentes en la región. La cobertura de las plazas ofertadas en los Centros de Día es baja: existen apenas 0,44 plazas por cada cien personas de 65 y más años residentes en nuestra comunidad autónoma. En España alcanza al 0,64% del este colectivo.
Los centros residenciales no cubren la demanda y las plazas de titularidad pública siguen siendo muy insuficientes, como demuestran las abultadas listas de espera existentes: alrededor de 1.300 personas, según información de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social referida a principios del presente año.
El número total de plazas residenciales existentes en Asturias en enero de 2006 ascendía a 9.576, distribuidas entre 217 centros: 188 de iniciativa privada y 29 de titularidad pública. En nuestra comunidad autónoma la proporción de centros residenciales públicos sobre el total se sitúa por debajo de la media estatal (13% frente al 17,5%), “una situación que hay que corregir”.
La Administración asturiana tiene que hacer que el salario social alcance a los más de 4.000 asturianos y asturianas con pensiones no contributivas; rechazó la privatización de servicios públicos y abogó por una reforma integral del sistema de salud que contemple, entre otras medidas, el incremento en las especializaciones de geriatría y del número de camas. Para garantizar la financiación, los servicios sociales serán de mala calidad y prestados con empleos precarios y poco remunerados

http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/06/06/las-personas-mayores-en-asturias-en-2007-el-binomi/
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“céntimo sanitario”

08/05/2008

En contra de lo que sostiene Areces, que sí existen alternativas al céntimo sanitario y la más equitativa es utilizar los impuestos directos como el IRPF




La Comisión Europea acaba de declarar ilegal el denominado “céntimo sanitario”, impuesto sobre los carburantes que aplica, entre otras comunidades autónomas la de Asturias, que lo hace desde 2004. La Comisión Europa considera que dicho gravamen vulnera la legislación comunitaria y da un plazo de dos meses para retirarlo. Al margen de otras consideraciones, defiendo “la utilización de los impuestos directos, a través del IRPF, para sufragar las necesidades en este caso de la financiación sanitaria, y nunca los indirectos, como los que se aplican sobre la gasolina, que penalizan por igual a las rentas altas y a las bajas, lo que es totalmente injusto”.
Además, que la ilegalidad en la que incurre el recargo sobre las gasolinas, como argumenta la CE, podría acarrear consecuencias indeseables, puesto que el comisario europeo de Fiscalidad ha anunciado que de no suprimirse presentará una denuncia contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el ACEBA el Gobierno regional se compromete a garantizar “la sostenibilidad de un sistema sanitario universal, público y de calidad”, y a tal fin el pacto social recoge su situación actual y tendencias, propuestas estratégicas, los nuevos retos para el sistema sanitario asturiano y el compromiso de actuación.

http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/05/08/centimo-sanitario/
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Privatizaciones

24/04/2008

Desde hace semanas, varias organizaciones sociales, sindicales y políticas, así como los propios trabajadores del ERA (Establecimientos Residenciales Asturianos), vienen mostrando su total rechazo a las intenciones de la Consejería de Bienestar Social de poner en marcha el Centro Polivalente de Recursos de Sotrondio, mediante concesión de la gestión a una empresa o entidad privada, medida que también parece va a afectar a la próxima apertura de la Residencia de Ibias. Si bien las intenciones de la Consejería no se quedan ahí, pues a través de la Gerencia del ERA se están dando pasos para privatizar otros servicios. En este sentido:
1. Mostrar mi total rechazo a tales iniciativas privatizadoras de servicios públicos por parte de la Consejería de Bienestar Social y mostrar mi total apoyo a los trabajadores y trabajadoras del ERA, en sus movilizaciones y en defensa de unos servicios sociales públicos, con gestión y empleo público como mejor garantía de calidad en los servicios que se prestan y de condiciones laborales y sociales de sus trabajadores y trabajadoras.
2. Me parece de poco peso político, que por parte de la Consejería de Bienestar Social se justifique tales decisiones amparándose en la prorroga presupuestaria, dirigiendo con ello la responsabilidad a los grupos políticos de la oposición. No obstante, queremos recordar que la cuestión de la Ley de Dependencia y su desarrollo en Asturias, está incluido en el acuerdo de concertación (ACEBA) recientemente firmado entre el Gobierno Regional, la Fade y los sindicatos UGT y CCOO; acuerdo que entre otros puntos, compromete al Gobierno Regional ha hacer partícipes a las partes de todo el desarrollo normativo, legislativo, etc., y hasta la fecha, que conozca, la Consejería de Bienestar Social no ha convocado oficialmente a las partes, desde la firma del acuerdo, hace ya cuatro meses.
3. Con respecto al argumento de la prórroga presupuestaria decir, que en éstos momentos, está a punto de ser aprobado por el Parlamento Autonómico una Ley de Crédito Extraordinario

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http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/04/24/privatizaciones/
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Mejora de las Pensiones de Jubilación Anticipada

14/03/2008

Las Federaciones de Pensionistas y Jubilados y la Minero-metalúrgica de CC.OO. de Asturias señalan que la mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002, beneficiará en Asturias a más de 7.300 jubilados”

La ley 40/2007 de Medidas en materia de Seguridad Social de 4 de Diciembre 2007, incluye, una mejora de las pensiones de jubilación anticipadas, causadas con anterioridad al 1 de Enero de 2002, cuando se cumpla el requisito de tener 35 años cotizados y que “la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador”. Dicha mejora tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2007. En el caso concreto de Asturias y a tenor de los datos a los que ha tenido acceso nuestro sindicato, más de 7.300 jubilados se beneficiarán de esta mejora.

La Seguridad Social está enviando desde el pasado mes de diciembre una comunicación a los afectados en la que se les notifica que, en la primera quincena de Enero de 2008 se les efectuará el pago y les concreta las cantidades que les corresponde a cada uno. A la vez que actualizará su pensión en la cantidad que les correspondan.

La mejora de las pensiones de este colectivo, es una reivindicación sindical a lo largo de los últimos años. El objetivo no era otro que poder beneficiarse de los coeficientes reductores más favorables que se implantaron a partir de la fecha referida, pues a los trabajadores afectados se les estuvo aplicando en general un 8 por 100 de reducción en la pensión por cada año que se jubilaran antes de los 65, o bien, un 7 por 100 si acreditaban 40 años de cotización y el cese en el trabajo fue voluntario, en función de las leyes 47/98 de 23 de diciembre y la 35/02 de 7 de julio. La actual reforma prevé ahora compensar a estos trabajadores mejorando sus pensiones, con quienes padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afectó a los primeros.

La mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable, conforme a los siguientes tramos.

? Sesenta años, 63 euros mensuales.
? Sesenta y un años, 54 euros mensuales.
? Sesenta y dos años, 45 euros mensuales.
? Sesenta y tres años, 36 euros mensuales.
? Sesenta y cuatro años, 18 euros mensuales

El importe correspondiente que se abonará en catorce pagas, se reconocerá como variación de la cuantía de la pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos. La Seguridad Social reconocerá de oficio o a instancia de parte el derecho a la mejora regulada en la presente disposición en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

De la no recepción de notificación durante el plazo de tres meses que marca la Ley, se deduce que la Seguridad Social ha denegado el derecho a percibir esta mejora, bien porque no dispone de información correcta o porque el pensionista no es beneficiario por no cumplir los requisitos que marca la Ley.

Habida cuenta de posibles errores de la Administración, que pudiere haber jubilados que se consideren con el derecho y no hayan recibido notificación y/o viudas y huérfanos que lo sean de titulares fallecidos con posterioridad al 1.01.07 y deban solicitar las mejora de prestaciones en el porcentaje que les corresponda, las Federaciones de Pensionistas y Jubilados y la Minero-metalúrgica de CC.OO. de Asturias orientamos a que se efectúen las oportunas reclamaciones.

Para ello, los Sindicatos Comarcales y Delegaciones de ambas Federaciones hemos habilitando a disposición de los afiliados y afiliadas, impresos para solicitar a la Seguridad Social la subsanación de cualquier error si lo hubiere.

Gabinetes de Prensa de:
Federación de Pensionistas y Jubilados de CC.OO. de Asturias.
Federación Minero-metalúrgica de CC.OO. de Asturias.


Oviedo, 15 de enero de 2008

http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/03/14/mejora-de-las-pensiones-de-jubilacion-anticipada/
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Los dependientes severos acceden al Sistema de Dependencia

07/02/2008

Los dependientes severos acceden al Sistema de Dependencia
:: El Consejo de Ministros, aprueba las cuantías de las prestaciones para las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes severos nivel 2 y actualiza las de la gran dependencia para 2008.
:: Recibirán servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza
residencial
:: En caso de que no exista oferta pública del servicio, los dependientes severos podrán recibir una prestación económica de hasta 328 euros mensuales (más de 154 de cotización la Seguridad Social y formación) para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450 euros mensuales para la adquisición del servicio en el mercado privado
:: Para acceder a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de sus Comunidades Autónomas
:: El Gobierno destinará el próximo año 871 millones a la dependencia, un 118% más que en 2007.
11 enero`08.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los dependientes severos nivel 2 y se actualizan las de los grandes dependientes para 2008. Según
la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2, son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde este año.
Este Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Dependencia.
SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA LEY PARA 2008
La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.
A través del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones económicas que necesiten.
En 2007 (primer año de aplicación de la ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes eran beneficiarias de la ley. Desde 2008, este derecho universal se ha extendido a los dependientes severos nivel 2.
Los servicios que recibirán estos ciudadanos son los siguientes:
- Teleasistencia
- Ayuda a Domicilio Plaza en un Centro de Día o de Noche.
- Plaza de Atención residencial.
- Prevención y promoción de la autonomía personal
En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones económicas:
1) Prestación económica vinculada al servicio Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Según el Real Decreto aprobado hoy, las cuantías de esta prestación para
2008 son las siguientes:
Gran dependencia Prestación
http://www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200801/SES200801...
2 de 3 06/02/2008 13:40
Nivel 2 811,98
Nivel 1 608,98
Dependencia severa Prestación
Nivel 2 450 euros
2) Prestación por cuidados en el entorno familiar
Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la
Seguridad Social.
Esta prestación será en 2008 de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (más 154 euros que asume el Estado en concepto de cotización a la Seguridad
Social y formación) y de hasta 328 (más 154 euros) en el caso de los severos.
Gran
dependencia Prestación económica Cotización a la Seguridad Social y formación (a cargo del Estado)
TOTAL
Nivel 2 506,96 euros 153,93 euros 660,89 euros
Nivel 1 405,99 euros 153,93 euros 559,92euros
Dependencia severa Prestación económica
Cotización a la Seguridad Social y
formación (a cargo del Estado)
TOTAL
Nivel 2 328,36 euros 153,93 euros 482,29 euros
Los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.
3) Prestación de asistencia personalizada
Esta prestación, prevista en la ley sólo para la gran dependencia, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:
Gran dependencia Prestación
Nivel 2 811,98 euros
Nivel 1 608,98 euros
ACCESO AL SISTEMA DE DEPENDENCIA
Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.
La evaluación, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.
http://www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200801/SES200801...
3 de 3 06/02/2008 13:40
En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2,
recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su
Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o
prestaciones que va a recibir.
Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en
el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080).
NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN
El Consejo de Ministros también ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se actualiza el nivel mínimo de protección para las personas con gran dependencia y se establece para los dependientes severos nivel 2. Este Real Decreto fue informado por el Consejo Territorial de la
Dependencia.
El nivel mínimo de protección representa el nivel de financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Autónomas en función de las personas dependientes beneficiarias.
Así, en este nivel mínimo, el Gobierno destinará este año 255,10 euros mensuales a las Comunidades Autónomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos más
graves) y 173,47 por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100 euros mensuales.
Además de este nivel mínimo de protección, el Gobierno destinará en 2008 recursos a las Comunidades Autónomas a través del llamado nivel acordado, que se materializan a través de convenios de colaboración.
En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia en 2008 será de 871 millones de
euros, un 118% más que en 2007.

http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/02/07/los-dependientes-severos-acceden-al-sistema-de-dep/
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PRESTACIONES EN ASTURIAS PARA PERSONAS MAYORES

12/12/2007

PRESTACIONES EN ASTURIAS PARA PERSONAS
MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Administración Competente:
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL
COLECTIVO: PERSONAS MAYORES
Legislación Reguladora:
– Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social, (BOPA nº 16, de 20.01.2007), por la que se convocan ayudas
individuales a personas mayores.
– Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar
Social, (BOPA nº 82, de 10.04.2007), por la que se convocan ayudas
económicas para el acogimiento familiar de personas mayores.
Eliminación barreras arquitectónicas.
Adaptaciones técnicas dentro del hogar:
- Somier o cama articulada
- Cama articulada eléctrica
- Grúa
- Elevador para bañera
- Cojín de aire
- Colchón antiescaras
- Otras peticiones no tipificadas
Cuantía máxima: 2.000 euros.
Cuantías máximas:
- 260 euros
- 580 euros
- 460 euros
- 140 euros
- 300 euros
- 240 euros
- 500 euros.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad… / 60
Desenvolvimiento personal:
- Órtesis auditivas
- Prótesis dentales
Alojamiento y cuidados familiares de
personas mayores que opten por vivir
con un grupo familiar con el que no
existe parentesco para satisfacer sus
necesidades:
- Duración limitada (máximo 3 meses)
- Duración indefinida
Cuantía máxima anual:
- 440 euros cada una
- 400 euros cada una
Cuantía máxima, en función de ingresos
del solicitante:
- 24 euros/día
- 600 euros/mes
Para determinar la cuantía de la ayuda
se deducirá de la cuantía máxima de la
ayuda establecida, o en caso de ser inferior,
del coste real del acogimiento, el
75% de sus ingresos mensuales, excluidas
en su caso las pagas extraordinarias.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Legislación Reguladora:
– Resolución de 4 de enero de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar
Social, (BOPA nº 21, de 26.01.2007), por la que se convocan ayudas individuales
a personas con discapacidad.
– Resolución de 10 de noviembre de 2006, del Servicio Público de Empleo,
(BOPA nº 279, de 2.12.2006), de aprobación de las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la integración del
minusválido y Resolución de 10 de noviembre de 2006, del Servicio Público
de Empleo, por la que se aprueba convocatoria de concesión de subvenciones
para el programa de constitución de discapacitados desempleados en
trabajadores autónomos.
– Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social, (BOPA nº 17, de 22.01.2007), por la que se aprueba la convocatoria
pública de subvenciones para cambio de vivienda.
Prestaciones en ASTURIAS / 61
Desenvolvimiento personal: Adquisición
y renovación de prótesis, órtesis y bienes
fungibles:
- Gafas
- Audífono
- Pañales
- Pilas
- Prótesis dentales removibles
Eliminación barreras arquitectónicas en
hogar:
- Adaptación de puertas
- Reparación de baños
- Ascensor
- Rampa de acceso a portal
- Otros no tipificados
Adaptaciones técnicas dentro del hogar.
Cuantías máximas:
- 270 euros.
- 1.200 euros.
- 300 euros.
- 100 euros.
- 750 euros (cada una)
En restantes peticiones no tipificadas:
1.200 euros.
Cuantías máximas:
- 1.200 euros.
- 1.500 euros.
- 2.000 euros.
- 1.200 euros.
- 1.500 euros.
En el caso de subvención por todos los
conceptos: 5.000 euros.
Cuantía máxima: 2.400 euros.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad… / 62
Aumentar la capacidad de desplazamiento:
- Adquisición silla de ruedas
- Adaptación silla de ruedas
- Reparación silla de ruedas
- Obtención Permiso de Conducir
- Adquisición o Adaptación vehículos
Recursos y servicios de atención especializada
.
Centros residenciales.
Alojamientos
- Fines de semana
- Alojamientos temporales
Para transporte
- Rehabilitación, atención temprana.
- Instituciones atención especializada.
Subvención a los intereses de préstamos,
obtenidos para ser aplicados al
proyecto de inversión necesario para el
inicio de la actividad como autónomo.
Subvención a la inversión en activos
para el inicio de la actividad como autónomo.
Unidades familiares en las que el solicitante
o uno de sus miembros tengan
movilidad reducida y sea preciso trasladar
el domicilio habitual y permanente a
otra vivienda adaptada.
Cuantías máximas:
- desde 600 hasta 3.000 euros
- 600 euros
- 300 euros
- 1.200 euros
- 3.000 o 1.500 euros
Cuantía máxima: 6.700 euros.
Cuantía máxima: 3.700 euros.
- Se subvencionará hasta un máximo de
40 euros fin de semana, con un tope de
veinte de 20 fines de semana al año.
- Se subvencionará la aportación familiar
hasta un máximo de 18 euros diarios,
con un tope de 90 días al año.
- Transporte complementario: 70 euros
mensuales.
- Transporte especial: 130 euros mensuales.
Hasta un máximo de tres puntos con el
límite de 4.508 euros.
Hasta un máximo de 4.000 euros para el
inmovilizado material, e inmaterial (sin
superar el 20% del total de la inversión).
Cuantía mensual: la diferencia entre la
renta que se les abone por su vivienda
dentro del programa al que se hayan
acogido y la renta actual a satisfacer
durante la vigencia del contrato, con un
límite máximo de 120 euros mensuales.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Legislación Reguladora:
– Decreto 68/2007, de 14 de junio (BOPA nº 157, de 6.07.2007), por el que se
regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
y del derecho a las prestaciones Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia.
– Resolución de 17 de abril de 2007, de la Consejería de Presidencia, (BOPA
nº 92, de 21.04.2007), por la que se aprueban, con carácter provisional, los
modelos de documentación para los expedientes de reconocimiento de la
situación de dependencia.
– Resolución de 9 de julio de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar
Social, (BOPA nº 175, de 27.07.2007), por la que se aprueba el modelo de
solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Prestaciones en ASTURIAS / 63
Prestaciones de atención a la dependencia
que podrán tener la naturaleza de
servicios y de prestaciones económicas
e irán destinadas, por una parte, a la
promoción de la autonomía personal y,
por otra, a atender las necesidades de
las personas con dificultades para la
realización de las actividades básicas de
la vida diaria.
Los requisitos y condiciones de acceso a
las prestaciones económicas se establecerán
por las Comunidades Autónomas
o Administración que, en su caso tenga
la competencia, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el acuerdo adoptado por el
Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Legislación Reguladora:
– Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, (B.O.P.A nº 255,
de 4.11.2005), de Salario Social Básico.
GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad… / 64
Prestación económica periódica dirigida
a las personas que carezcan de recursos
económicos suficientes para cubrir sus
necesidades básicas, sobre la base de la
unidad económica de convivencia independiente.
Su percepción conlleva la participación
en programas integrales de incorporación
e inserción social.
- Para una persona perceptora, un
módulo básico de 396,67 € mensuales.
- Para unidades de convivencia de más
de una persona, la Ley de Presupuestos
establecerá módulos complementarios
por cada persona adicional y, en su caso,
atendiendo a otras situaciones de
dependencia o discapacidad.
Cuantía máxima, por unidad de convivencia
(considerando los módulos básicos
y complementarios): 165% del
módulo básico para una sola persona.


http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2007/12/12/prestaciones-en-asturias-para-personas-mayores/
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