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Diario de un Jubilado

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PRESTACIONES EN ASTURIAS PARA PERSONAS MAYORES

12/12/2007

PRESTACIONES EN ASTURIAS PARA PERSONAS
MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Administración Competente:
CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL
COLECTIVO: PERSONAS MAYORES
Legislación Reguladora:
– Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social, (BOPA nº 16, de 20.01.2007), por la que se convocan ayudas
individuales a personas mayores.
– Resolución de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar
Social, (BOPA nº 82, de 10.04.2007), por la que se convocan ayudas
económicas para el acogimiento familiar de personas mayores.
Eliminación barreras arquitectónicas.
Adaptaciones técnicas dentro del hogar:
- Somier o cama articulada
- Cama articulada eléctrica
- Grúa
- Elevador para bañera
- Cojín de aire
- Colchón antiescaras
- Otras peticiones no tipificadas
Cuantía máxima: 2.000 euros.
Cuantías máximas:
- 260 euros
- 580 euros
- 460 euros
- 140 euros
- 300 euros
- 240 euros
- 500 euros.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad… / 60
Desenvolvimiento personal:
- Órtesis auditivas
- Prótesis dentales
Alojamiento y cuidados familiares de
personas mayores que opten por vivir
con un grupo familiar con el que no
existe parentesco para satisfacer sus
necesidades:
- Duración limitada (máximo 3 meses)
- Duración indefinida
Cuantía máxima anual:
- 440 euros cada una
- 400 euros cada una
Cuantía máxima, en función de ingresos
del solicitante:
- 24 euros/día
- 600 euros/mes
Para determinar la cuantía de la ayuda
se deducirá de la cuantía máxima de la
ayuda establecida, o en caso de ser inferior,
del coste real del acogimiento, el
75% de sus ingresos mensuales, excluidas
en su caso las pagas extraordinarias.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Legislación Reguladora:
– Resolución de 4 de enero de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar
Social, (BOPA nº 21, de 26.01.2007), por la que se convocan ayudas individuales
a personas con discapacidad.
– Resolución de 10 de noviembre de 2006, del Servicio Público de Empleo,
(BOPA nº 279, de 2.12.2006), de aprobación de las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la integración del
minusválido y Resolución de 10 de noviembre de 2006, del Servicio Público
de Empleo, por la que se aprueba convocatoria de concesión de subvenciones
para el programa de constitución de discapacitados desempleados en
trabajadores autónomos.
– Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Consejería de Vivienda y
Bienestar Social, (BOPA nº 17, de 22.01.2007), por la que se aprueba la convocatoria
pública de subvenciones para cambio de vivienda.
Prestaciones en ASTURIAS / 61
Desenvolvimiento personal: Adquisición
y renovación de prótesis, órtesis y bienes
fungibles:
- Gafas
- Audífono
- Pañales
- Pilas
- Prótesis dentales removibles
Eliminación barreras arquitectónicas en
hogar:
- Adaptación de puertas
- Reparación de baños
- Ascensor
- Rampa de acceso a portal
- Otros no tipificados
Adaptaciones técnicas dentro del hogar.
Cuantías máximas:
- 270 euros.
- 1.200 euros.
- 300 euros.
- 100 euros.
- 750 euros (cada una)
En restantes peticiones no tipificadas:
1.200 euros.
Cuantías máximas:
- 1.200 euros.
- 1.500 euros.
- 2.000 euros.
- 1.200 euros.
- 1.500 euros.
En el caso de subvención por todos los
conceptos: 5.000 euros.
Cuantía máxima: 2.400 euros.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad… / 62
Aumentar la capacidad de desplazamiento:
- Adquisición silla de ruedas
- Adaptación silla de ruedas
- Reparación silla de ruedas
- Obtención Permiso de Conducir
- Adquisición o Adaptación vehículos
Recursos y servicios de atención especializada
.
Centros residenciales.
Alojamientos
- Fines de semana
- Alojamientos temporales
Para transporte
- Rehabilitación, atención temprana.
- Instituciones atención especializada.
Subvención a los intereses de préstamos,
obtenidos para ser aplicados al
proyecto de inversión necesario para el
inicio de la actividad como autónomo.
Subvención a la inversión en activos
para el inicio de la actividad como autónomo.
Unidades familiares en las que el solicitante
o uno de sus miembros tengan
movilidad reducida y sea preciso trasladar
el domicilio habitual y permanente a
otra vivienda adaptada.
Cuantías máximas:
- desde 600 hasta 3.000 euros
- 600 euros
- 300 euros
- 1.200 euros
- 3.000 o 1.500 euros
Cuantía máxima: 6.700 euros.
Cuantía máxima: 3.700 euros.
- Se subvencionará hasta un máximo de
40 euros fin de semana, con un tope de
veinte de 20 fines de semana al año.
- Se subvencionará la aportación familiar
hasta un máximo de 18 euros diarios,
con un tope de 90 días al año.
- Transporte complementario: 70 euros
mensuales.
- Transporte especial: 130 euros mensuales.
Hasta un máximo de tres puntos con el
límite de 4.508 euros.
Hasta un máximo de 4.000 euros para el
inmovilizado material, e inmaterial (sin
superar el 20% del total de la inversión).
Cuantía mensual: la diferencia entre la
renta que se les abone por su vivienda
dentro del programa al que se hayan
acogido y la renta actual a satisfacer
durante la vigencia del contrato, con un
límite máximo de 120 euros mensuales.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Legislación Reguladora:
– Decreto 68/2007, de 14 de junio (BOPA nº 157, de 6.07.2007), por el que se
regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
y del derecho a las prestaciones Sistema para la Autonomía y Atención
a la Dependencia.
– Resolución de 17 de abril de 2007, de la Consejería de Presidencia, (BOPA
nº 92, de 21.04.2007), por la que se aprueban, con carácter provisional, los
modelos de documentación para los expedientes de reconocimiento de la
situación de dependencia.
– Resolución de 9 de julio de 2007, de la Consejería de Vivienda y Bienestar
Social, (BOPA nº 175, de 27.07.2007), por la que se aprueba el modelo de
solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia.
Prestaciones en ASTURIAS / 63
Prestaciones de atención a la dependencia
que podrán tener la naturaleza de
servicios y de prestaciones económicas
e irán destinadas, por una parte, a la
promoción de la autonomía personal y,
por otra, a atender las necesidades de
las personas con dificultades para la
realización de las actividades básicas de
la vida diaria.
Los requisitos y condiciones de acceso a
las prestaciones económicas se establecerán
por las Comunidades Autónomas
o Administración que, en su caso tenga
la competencia, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el acuerdo adoptado por el
Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Tipo de ayuda Cuantía de la ayuda
COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL
Legislación Reguladora:
– Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, (B.O.P.A nº 255,
de 4.11.2005), de Salario Social Básico.
GUÍA DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad… / 64
Prestación económica periódica dirigida
a las personas que carezcan de recursos
económicos suficientes para cubrir sus
necesidades básicas, sobre la base de la
unidad económica de convivencia independiente.
Su percepción conlleva la participación
en programas integrales de incorporación
e inserción social.
- Para una persona perceptora, un
módulo básico de 396,67 € mensuales.
- Para unidades de convivencia de más
de una persona, la Ley de Presupuestos
establecerá módulos complementarios
por cada persona adicional y, en su caso,
atendiendo a otras situaciones de
dependencia o discapacidad.
Cuantía máxima, por unidad de convivencia
(considerando los módulos básicos
y complementarios): 165% del
módulo básico para una sola persona.


http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2007/12/12/prestaciones-en-asturias-para-personas-mayores/
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Comentarios:

  • 1. SEGURIDAD
    SOCIAL Utilidades
    La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social
    desarrolla el Acuerdo alcanzado por el Ejecutivo y los
    agentes sociales en julio de 2006
    El Parlamento aprueba la reforma de
    la Seguridad Social
    La reforma incentiva medidas para alargar la vida
    laboral, incrementando un 2% la pensión por cada año
    cotizado después de los 65 y un 3% para los
    trabajadores con carreras de cotización de 40 años. La
    Ley aumenta la correspondencia entre cotizaciones y
    prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de
    pensiones y adaptación a los cambios sociales El texto
    aborda reformas sustanciales en la Ley General de
    Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal,
    Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y
    Supervivencia La normativa legal ha recibido adiciones
    que mejoran las condiciones de huérfanos,
    discapacitados y viudas con hijos
    22 noviembre 2007.- El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy,
    tras su paso por el Senado, la Ley de Medidas en Materia de
    Seguridad Social, aprobado por el Gobierno en febrero de este año a
    propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.
    La Ley desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo
    sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio
    de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio
    de La Moncloa.
    El texto mantiene el contenido fundamental de la reforma en los
    términos acordados por el Gobierno con los agentes sociales y ha
    añadido enmiendas transnacionales que rellenan lagunas del sistema
    y mejoran la protección de huérfanos, discapacitados y viudas con
    hijos menores.
    La Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a
    la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y
    jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones
    dotando al sistema de más equidad y estabilidad. Las principales
    características de esta Ley, que desarrolla los principios establecidos
    en el Pacto de Toledo, son:
    Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. La

    Publicado por: Jose Luis Alvarez | 13/12/2007 12:12:25
  • 2. El Parlamento aprueba la reforma de
    la Seguridad Social
    La reforma incentiva medidas para alargar la vida
    laboral, incrementando un 2% la pensión por cada año
    cotizado después de los 65 y un 3% para los
    trabajadores con carreras de cotización de 40 años. La
    Ley aumenta la correspondencia entre cotizaciones y
    prestaciones (aseguramiento del sistema) con mejora de
    pensiones y adaptación a los cambios sociales El texto
    aborda reformas sustanciales en la Ley General de
    Seguridad Social relativas a Incapacidad Temporal,
    Incapacidad Permanente, Jubilación y Muerte y
    Supervivencia La normativa legal ha recibido adiciones
    que mejoran las condiciones de huérfanos,
    discapacitados y viudas con hijos
    22 noviembre 2007.- El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy,
    tras su paso por el Senado, la Ley de Medidas en Materia de
    Seguridad Social, aprobado por el Gobierno en febrero de este año a
    propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.
    La Ley desarrolla una reforma global del sistema, según el Acuerdo
    sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado el 13 de julio
    de 2006 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO en el Palacio
    de La Moncloa.
    El texto mantiene el contenido fundamental de la reforma en los
    términos acordados por el Gobierno con los agentes sociales y ha
    añadido enmiendas transnacionales que rellenan lagunas del sistema
    y mejoran la protección de huérfanos, discapacitados y viudas con
    hijos menores.
    La Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a
    la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y
    jubilación y su objetivo es asegurar el futuro de las pensiones
    dotando al sistema de más equidad y estabilidad. Las principales
    características de esta Ley, que desarrolla los principios establecidos
    en el Pacto de Toledo, son:
    Carácter global: Afecta a todas las prestaciones del sistema. Las
    reformas anteriores se centraron sólo en jubilación, período de
    carencia y cálculo del tiempo de cotización.
    Paulatino: Se aprovecha la buena salud financiera de la

    Publicado por: Jose Luis | 13/12/2007 12:22:01
  • 3. UNA MALA REFORMA

    Publicado por: anónimo | 13/12/2007 12:23:52

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