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		<title>Diario de un Jubilado</title>
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			<title>ME REMITEN ESTA CARTA............</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/11/24/me-remiten-esta-carta-/</link>
			<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 11:57:14 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">57644@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>    De: Manuel A. D&#237;az Corro  Para: Alcalde de Carre&#241;o  &#160;  En la contestaci&#243;n que hace al &#8220;comentario sobre del centro de jubilados y pensionistas de Cand&#225;s&#8221;  &#160;  No deja de ser banal y de poca preocupaci&#243;n de lo que verdaderamente representa, que por cierto cuando llega uno a estas representaciones la estatura es doble y se mira desde las alturas y se carece de la humildad.  &#160;  1&#186;) Sr. Alcalde no se preocupo de pedir un informe al secretario si se cumple la &#8220;ley del Principado de servicios Sociales&#8221; por tanto su primer argumento que funciona en las mismas condiciones que lo hizo durante 25 a&#241;os, sepa que la ley referida fue publicada en el BOPA el 8/3/2003.  Sepa tambi&#233;n que en dicha ley contempla el funcionamiento del &#8220;consejo local de Bienestar Social&#8221; que tampoco lo tiene en servicio.  &#160;  2&#186;) No dice la verdad, en la comisi&#243;n del 18/7/2008 solamente se trato el escrito enviado personalmente al Alcalde para evitar conflictos de acuerdos pol&#237;ticos, que bajo tu responsabilidad lo derivaste a la comisi&#243;n (adjunto certificaci&#243;n de la comisi&#243;n). En dicha reuni&#243;n no se hace referencia alguna de ning&#250;n grupo, solamente al Sr. Garc&#237;a y Artime, posiblemente la fecha no lo propiciaba para mencionar a quien representaban los se&#241;ores.  &#160;  Por &#250;ltimo p&#243;ngase nota por lo desafortunado en el apartado &#250;ltimo, es cierto que los pensionistas en su mayor&#237;a tienen muchas dificultades econ&#243;micas, pero la cuota a la UGT; CCOO; CNT y otros, siempre la aportaron. &#161;A esos! son los que estas&#160; discriminando y en casos haci&#233;ndole pagar cuotas &#8220;simb&#243;licas&#8221;, con esa aptitud regresiva o es que tampoco sabes que los sindicatos de los pensionistas son asociaciones libres y democr&#225;ticas.  &#160;  Sigo insistiendo es tu responsabilidad que se cumpla la pluralidad y la Ley de Servicios Sociales del Principado.  &#160;  Cand&#225;s, 13 de noviembre de 2008  </description>
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D&iacute;az Corro</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><strong>Para:</strong> Alcalde de Carre&ntilde;o</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">&nbsp;</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal"><strong>En la contestaci&oacute;n que hace al &ldquo;comentario sobre del centro de jubilados y pensionistas de Cand&aacute;s&rdquo;</strong></p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">&nbsp;</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">No deja de ser banal y de poca preocupaci&oacute;n de lo que verdaderamente representa, que por cierto cuando llega uno a estas representaciones la estatura es doble y se mira desde las alturas y se carece de la humildad.</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">&nbsp;</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">1&ordm;) Sr. Alcalde no se preocupo de pedir un informe al secretario si se cumple la &ldquo;ley del Principado de servicios Sociales&rdquo; por tanto su primer argumento que funciona en las mismas condiciones que lo hizo durante 25 a&ntilde;os, sepa que la ley referida fue publicada en el BOPA el 8/3/2003.</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">Sepa tambi&eacute;n que en dicha ley contempla el funcionamiento del &ldquo;consejo local de Bienestar Social&rdquo; que tampoco lo tiene en servicio.</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">&nbsp;</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">2&ordm;) No dice la verdad, en la comisi&oacute;n del 18/7/2008 solamente se trato el escrito enviado personalmente al Alcalde para evitar conflictos de acuerdos pol&iacute;ticos, que bajo tu responsabilidad lo derivaste a la comisi&oacute;n (adjunto certificaci&oacute;n de la comisi&oacute;n). En dicha reuni&oacute;n no se hace referencia alguna de ning&uacute;n grupo, solamente al Sr. Garc&iacute;a y Artime, posiblemente la fecha no lo propiciaba para mencionar a quien representaban los se&ntilde;ores.</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">&nbsp;</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">Por &uacute;ltimo p&oacute;ngase nota por lo desafortunado en el apartado &uacute;ltimo, es cierto que los pensionistas en su mayor&iacute;a tienen muchas dificultades econ&oacute;micas, pero la cuota a la UGT; CCOO; CNT y otros, siempre la aportaron. &iexcl;A esos! son los que estas<span>&nbsp; </span>discriminando y en casos haci&eacute;ndole pagar cuotas &ldquo;simb&oacute;licas&rdquo;, con esa aptitud regresiva o es que tampoco sabes que los sindicatos de los pensionistas son asociaciones libres y democr&aacute;ticas.</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">&nbsp;</p>  <p style="text-align: justify" class="MsoNormal">Sigo insistiendo es tu responsabilidad que se cumpla la pluralidad y la Ley de Servicios Sociales del Principado.</p>  <p style="text-align: center" class="MsoNormal" align="center">&nbsp;</p>  <p style="text-align: center" class="MsoNormal" align="center">Cand&aacute;s, 13 de noviembre de 2008</p>  ]]></content:encoded>
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			<title>CENTRO DE JUBILADOS PARA TODOS LOS PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE CARRE&#209;O</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/08/07/centro-de-jubilados-para-todos-los-pensionistas-y-/</link>
			<pubDate>Thu, 07 Aug 2008 11:47:03 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">55086@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>SIMPLEMENTE:1&#186;) EL CENTRO DE PENSIONISTAS DEBERIA SER PARA USO Y DISFRUTE DE "TODOS" LOS PENSIONISTAS, CANDAS-CARRE&#209;O.2&#186;) CONSIDERANDO QUE NO TIENE GASTOS DE MANTENIMIENTO, LUZ LIMPIEZA, MOBILIARIO, PERIODICOS ETC. PUES LOS ASUME EL AYUNTAMIENTO QUE ES DE TODOS "NO TENEMOS PORQUE PAGAR CUOTAS".3&#186;) LOS GASTOS DE LA ASOCIACION QUE TIENE LAS LLAVES, SON PROPIOS, ADMINISTRACION DE SOCIOS, VIAJES, COMIDAS, ETC. 4&#186;) PARA OTRAS ACTIVIDADES SI LAS HACE SE PUEDEN SOLICITAR SUBVENCIONES.5&#186;) HAY QUEJAS AL RESPECTO.... QUE ADJUNTODon &#193;ngel Riego Gonz&#225;lezEstimado se&#241;or Presidente del ayuntamiento Carre&#241;o:En su d&#237;a coincidiendo con el traspaso de los pensionistas del pasein o mejor dicho con la puesta en servicio del centro Polivalente, me puse en contacto telef&#243;nicamente para comentarte algunas quejas que hab&#237;amos recibido en IU por pensionistas sobre el plan de funcionamiento, que a ser cierto al d&#237;a de hoy su funcionamiento como local p&#250;blico no se esta ajustando a la ley del Principado de Servicios Sociales.No quiero entrar en la gesti&#243;n si es la forma adecuada, solamente decir que es una forma, ni en las concesiones, etc.Lo que si quiero que se cumpla es la ley del Principado de servicios sociales, con respecto a los locales p&#250;blicos como es el de Cand&#225;s, dedicado a Centro de Mayores y se considere como recurso de la comunidad en general y evitar el trato discriminatorio existente (para ello te adjunto archivo con im&#225;genes muy claras y evidentes) por ello te solicito:1&#186; Velar por el buen funcionamiento del centro Mayores, y tratar de adecuarlo a las necesidades sociales.2&#186; El Ayuntamiento (Gerencia) inscribir&#225; como asociados del centro a todos los jubilados, pensionistas y personas mayores de sesenta a&#241;os que est&#233;n empadronados en la localidad de Cand&#225;s, el ser socio del Centro P&#250;blico ser&#225; gratuito salvo que se disponga una tasa municipal (El mismo ejemplo como funciona el Tele centro para control de los usuarios).3&#186; Establecer un reglamento como centro p&#250;blico de Mayores con una visi&#243;n plural, no tenga ning&#250;n car&#225;cter discriminatorio. Siento tener que dirigirme as&#237; pero hay que cuestiones que no funcionan bien y como ciudadano, evidentemente comprometido me veo obligado en plante&#225;rtelo a nivel personal con el animo de evitar las posibles confrontaciones, al mismo tiempo aprovecho para saludarte atentamente.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/55086.jpg'></div>SIMPLEMENTE:<br><br>1&#186;) EL CENTRO DE PENSIONISTAS DEBERIA SER PARA USO Y DISFRUTE DE "TODOS" LOS PENSIONISTAS, CANDAS-CARRE&#209;O.<br><br>2&#186;) CONSIDERANDO QUE NO TIENE GASTOS DE MANTENIMIENTO, LUZ LIMPIEZA, MOBILIARIO, PERIODICOS ETC. PUES LOS ASUME EL AYUNTAMIENTO QUE ES DE TODOS "NO TENEMOS PORQUE PAGAR CUOTAS".<br><br>3&#186;) LOS GASTOS DE LA ASOCIACION QUE TIENE LAS LLAVES, SON PROPIOS, ADMINISTRACION DE SOCIOS, VIAJES, COMIDAS, ETC. <br><br>4&#186;) PARA OTRAS ACTIVIDADES SI LAS HACE SE PUEDEN SOLICITAR SUBVENCIONES.<br><br>5&#186;) HAY QUEJAS AL RESPECTO.... QUE ADJUNTO<br><br><br><br><br><br><br>Don &#193;ngel Riego Gonz&#225;lez<br><br>Estimado se&#241;or Presidente del ayuntamiento Carre&#241;o:<br><br>En su d&#237;a coincidiendo con el traspaso de los pensionistas del pasein o mejor dicho con la puesta en servicio del centro Polivalente, me puse en contacto telef&#243;nicamente para comentarte algunas quejas que hab&#237;amos recibido en IU por pensionistas sobre el plan de funcionamiento, que a ser cierto al d&#237;a de hoy su funcionamiento como local p&#250;blico no se esta ajustando a la ley del Principado de Servicios Sociales.<br><br>No quiero entrar en la gesti&#243;n si es la forma adecuada, solamente decir que es una forma, ni en las concesiones, etc.<br><br>Lo que si quiero que se cumpla es la ley del Principado de servicios sociales, con respecto a los locales p&#250;blicos como es el de Cand&#225;s, dedicado a Centro de Mayores y se considere como recurso de la comunidad en general y evitar el trato discriminatorio existente (para ello te adjunto archivo con im&#225;genes muy claras y evidentes) por ello te solicito:<br><br>1&#186; Velar por el buen funcionamiento del centro Mayores, y tratar de adecuarlo a las necesidades sociales.<br><br><br>2&#186; El Ayuntamiento (Gerencia) inscribir&#225; como asociados del centro a todos los jubilados, pensionistas y personas mayores de sesenta a&#241;os que est&#233;n empadronados en la localidad de Cand&#225;s, el ser socio del Centro P&#250;blico ser&#225; gratuito salvo que se disponga una tasa municipal (El mismo ejemplo como funciona el Tele centro para control de los usuarios).<br><br>3&#186; Establecer un reglamento como centro p&#250;blico de Mayores con una visi&#243;n plural, no tenga ning&#250;n car&#225;cter discriminatorio. <br><br>Siento tener que dirigirme as&#237; pero hay que cuestiones que no funcionan bien y como ciudadano, evidentemente comprometido me veo obligado en plante&#225;rtelo a nivel personal con el animo de evitar las posibles confrontaciones, al mismo tiempo aprovecho para saludarte atentamente.<br>]]></content:encoded>
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			<title>La luz sube un 11% en el a&#241;o para la mayor&#237;a de los usuarios. Eramos pocos en casa y....</title>
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			<pubDate>Tue, 17 Jun 2008 12:28:53 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">52341@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>La luz sube un 11% en el a&#241;o para la mayor&#237;a de los usuariosIndustria exige padr&#243;n y declaraci&#243;n jurada para solicitar la tarifa social. El 1 de julio, las tarifas el&#233;ctricas subir&#225;n una media del 5,62% para 25.015.069 clientes con contrato de baja tensi&#243;n. As&#237; consta en la propuesta de orden ministerial enviada por el Ministerio de Industria a la Comisi&#243;n Nacional de la Energ&#237;a (CNE), pendiente de aprobaci&#243;n por el Gobierno. El porcentaje de subida medio es tan concreto como cierto. Pero si se abre el foco, la realidad es m&#225;s dura. Para el grueso de los clientes de las compa&#241;&#237;as el&#233;ctricas acogidos a tarifa, 13.617.450 usuarios con una potencia contratada de hasta cinco kilovatios (tarifa 2.02), la pr&#243;xima subida ser&#225; del 7,33%.&#191;Qu&#233; te parece la subida de la luz?El nuevo sistema puede beneficiar a m&#225;s de cuatro millones de hogares.Los primeros 25 kilovatios ser&#225;n gratis, pero suben los recargos.En el a&#241;o, y si se tiene en cuenta que la luz subi&#243; en enero un 3,3% de media, el grueso de los clientes pagar&#225; un 11% m&#225;s por la luz, m&#225;s del doble que la inflaci&#243;n actual. En euros, y para una factura de un hogar medio (cinco kilovatios de potencia contratada, tres personas, 64 euros de factura cada dos meses), la subida en el a&#241;o rondar&#225; los 40 euros. Del total de clientes afectados por la subida, 4,5 millones aproximadamente podr&#225;n solicitar la nueva tarifa social, cuya gran ventaja es que no pagar&#225; el llamado t&#233;rmino de potencia, un concepto por el que el resto de usuarios desembolsar&#225; al mes entre 0,38 y 1,75 euros por kilovatio consumido.Los "sociales" ser&#225;n aquellos usuarios con una potencia contratada en la vivienda habitual inferior a los tres kilovatios. Para solicitar "la social" tendr&#225;n que presentar a su distribuidora certificado de empadronamiento y una declaraci&#243;n jurada sobre la veracidad de la documentaci&#243;n aportada.A&#250;n hay un detalle m&#225;s. El usuario acogido a tarifa social tendr&#225; que disponer de interruptor de control de potencia (ICP). Este sistema, que seg&#250;n las compa&#241;&#237;as consultadas ya est&#225; generalizado, no es otra cosa que un limitador que desconecta el suministro del hogar si la potencia demandada excede lo previsto en el contrato. Las mismas fuentes se&#241;alan, no obstante, que el ICP es una barrera de control f&#225;cilmente superable con m&#237;nimos conocimientos t&#233;cnicos.Pero quien quiera hacer trampas tendr&#225; que tener en cuenta otro detalle: si incumple las condiciones de la tarifa social y es descubierto, tendr&#225; que pagar un recargo del 10% sobre la tarifa de baja tensi&#243;n desde la fecha del incumplimiento.La nueva estructura de tarifas tiene otra novedad. Todos los usuarios, "sociales" y "no sociales", tendr&#225;n una franquicia de 25 kilovatios al bimestre exentos de facturaci&#243;n. Con una contrapartida: si el consumo sobrepasa los 1.000 kilovatios en dos meses (hasta ahora el l&#237;mite para el recargo era de 1.100 kilovatios), cada kilovatio de m&#225;s tendr&#225; recargo. Exactamente, 0,027403 euros por kilovatio. Hasta ahora, el l&#237;mite para el recargo era de 1.100 kilovatios.Para los "sociales", el nuevo sistema s&#237; puede resultar un buen ahorro. Porque se ahorran el pago del t&#233;rmino de potencia. Te&#243;ricamente, y si esos hogares consumieran menos de los 25 kilovatios en dos meses -todo un reto simplemente si se enciende la televisi&#243;n y se lava la ropa-, no pagar&#237;an nada por la luz. Fuentes del sector reconocieron ayer que el nuevo sistema de tarifas s&#237; puede beneficiar a millones de hogares con potencia contratada m&#237;nima.El expediente de tarifas del Ministerio de Industria tambi&#233;n aborda otro asunto pol&#233;mico, como es la tarifa nocturna. Este sistema, basado en acumuladores de energ&#237;a que trabajan en las horas del d&#237;a en las que la energ&#237;a es m&#225;s barata para usar lo acumulado en las horas de m&#225;s demanda, lo emplean 1,1 millones de hogares. Te&#243;ricamente, el sistema desaparece el 1 de julio, lo que ha causado cierta alarma. La propia Comisi&#243;n Nacional de la Energ&#237;a (CNE) manej&#243; probables aumentos de precio para estos usuarios de hasta el 77% por el cambio de sistema.Pues bien, tal y como hab&#237;a adelantado el ministro de Industria, Miguel Sebasti&#225;n, los usuarios de tarifa nocturna tendr&#225;n un periodo de seis meses para adaptar sus equipos de medida a sistemas de contador con discriminaci&#243;n de consumo por horas. Durante ese medio a&#241;o de adaptaci&#243;n, los usuarios de tarifa nocturna ver&#225;n c&#243;mo la mayor parte de su consumo (entre el 60% y el 69%, seg&#250;n contrato) se factura a precio de hora-valle -m&#225;s barata-, mientras que s&#243;lo entre el 31% y el 40% se facturar&#225; a precios de punta (m&#225;s cara). Seg&#250;n explic&#243; Sebasti&#225;n, los usuarios afectados comprobar&#225;n c&#243;mo el nuevo sistema de facturaci&#243;n no supone recargos muy significativos respecto a lo que ven&#237;an pagando con la tarifa nocturna. A condici&#243;n, eso s&#237;, de gestionar su consumo y procurar usar los aparatos de m&#225;s gasto (como las lavadoras), en horas de menor consumo general.El nuevo sistema de tarifas, con subidas medias del 5,62% para el conjunto de los hogares, queda lejos de lo que la CNE estim&#243; como necesario para limitar el d&#233;ficit de tarifa (diferencia entre costes de generaci&#243;n e ingresos por tarifa), que supera en conjunto los 14.500 millones. La CNE solicitaba subidas del 11,3%. Con el nuevo sistema, el d&#233;ficit calculado entre marzo y octubre es de 2.500 millones.El Sporting a 1&#170;....................... </description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/52341.jpg'></div>La luz sube un 11% en el a&#241;o para la mayor&#237;a de los usuarios<br><br>Industria exige padr&#243;n y declaraci&#243;n jurada para solicitar la tarifa social.<br> <br>El 1 de julio, las tarifas el&#233;ctricas subir&#225;n una media del 5,62% para 25.015.069 clientes con contrato de baja tensi&#243;n. As&#237; consta en la propuesta de orden ministerial enviada por el Ministerio de Industria a la Comisi&#243;n Nacional de la Energ&#237;a (CNE), pendiente de aprobaci&#243;n por el Gobierno. El porcentaje de subida medio es tan concreto como cierto. Pero si se abre el foco, la realidad es m&#225;s dura. Para el grueso de los clientes de las compa&#241;&#237;as el&#233;ctricas acogidos a tarifa, 13.617.450 usuarios con una potencia contratada de hasta cinco kilovatios (tarifa 2.02), la pr&#243;xima subida ser&#225; del 7,33%.<br><br>&#191;Qu&#233; te parece la subida de la luz?<br>El nuevo sistema puede beneficiar a m&#225;s de cuatro millones de hogares.Los primeros 25 kilovatios ser&#225;n gratis, pero suben los recargos.<br><br>En el a&#241;o, y si se tiene en cuenta que la luz subi&#243; en enero un 3,3% de media, el grueso de los clientes pagar&#225; un 11% m&#225;s por la luz, m&#225;s del doble que la inflaci&#243;n actual. En euros, y para una factura de un hogar medio (cinco kilovatios de potencia contratada, tres personas, 64 euros de factura cada dos meses), la subida en el a&#241;o rondar&#225; los 40 euros. Del total de clientes afectados por la subida, 4,5 millones aproximadamente podr&#225;n solicitar la nueva tarifa social, cuya gran ventaja es que no pagar&#225; el llamado t&#233;rmino de potencia, un concepto por el que el resto de usuarios desembolsar&#225; al mes entre 0,38 y 1,75 euros por kilovatio consumido.<br><br>Los "sociales" ser&#225;n aquellos usuarios con una potencia contratada en la vivienda habitual inferior a los tres kilovatios. Para solicitar "la social" tendr&#225;n que presentar a su distribuidora certificado de empadronamiento y una declaraci&#243;n jurada sobre la veracidad de la documentaci&#243;n aportada.<br><br>A&#250;n hay un detalle m&#225;s. El usuario acogido a tarifa social tendr&#225; que disponer de interruptor de control de potencia (ICP). Este sistema, que seg&#250;n las compa&#241;&#237;as consultadas ya est&#225; generalizado, no es otra cosa que un limitador que desconecta el suministro del hogar si la potencia demandada excede lo previsto en el contrato. Las mismas fuentes se&#241;alan, no obstante, que el ICP es una barrera de control f&#225;cilmente superable con m&#237;nimos conocimientos t&#233;cnicos.<br>Pero quien quiera hacer trampas tendr&#225; que tener en cuenta otro detalle: si incumple las condiciones de la tarifa social y es descubierto, tendr&#225; que pagar un recargo del 10% sobre la tarifa de baja tensi&#243;n desde la fecha del incumplimiento.<br><br>La nueva estructura de tarifas tiene otra novedad. Todos los usuarios, "sociales" y "no sociales", tendr&#225;n una franquicia de 25 kilovatios al bimestre exentos de facturaci&#243;n. Con una contrapartida: si el consumo sobrepasa los 1.000 kilovatios en dos meses (hasta ahora el l&#237;mite para el recargo era de 1.100 kilovatios), cada kilovatio de m&#225;s tendr&#225; recargo. Exactamente, 0,027403 euros por kilovatio. Hasta ahora, el l&#237;mite para el recargo era de 1.100 kilovatios.<br><br>Para los "sociales", el nuevo sistema s&#237; puede resultar un buen ahorro. Porque se ahorran el pago del t&#233;rmino de potencia. Te&#243;ricamente, y si esos hogares consumieran menos de los 25 kilovatios en dos meses -todo un reto simplemente si se enciende la televisi&#243;n y se lava la ropa-, no pagar&#237;an nada por la luz. Fuentes del sector reconocieron ayer que el nuevo sistema de tarifas s&#237; puede beneficiar a millones de hogares con potencia contratada m&#237;nima.<br>El expediente de tarifas del Ministerio de Industria tambi&#233;n aborda otro asunto pol&#233;mico, como es la tarifa nocturna. Este sistema, basado en acumuladores de energ&#237;a que trabajan en las horas del d&#237;a en las que la energ&#237;a es m&#225;s barata para usar lo acumulado en las horas de m&#225;s demanda, lo emplean 1,1 millones de hogares. Te&#243;ricamente, el sistema desaparece el 1 de julio, lo que ha causado cierta alarma. La propia Comisi&#243;n Nacional de la Energ&#237;a (CNE) manej&#243; probables aumentos de precio para estos usuarios de hasta el 77% por el cambio de sistema.<br><br>Pues bien, tal y como hab&#237;a adelantado el ministro de Industria, Miguel Sebasti&#225;n, los usuarios de tarifa nocturna tendr&#225;n un periodo de seis meses para adaptar sus equipos de medida a sistemas de contador con discriminaci&#243;n de consumo por horas. Durante ese medio a&#241;o de adaptaci&#243;n, los usuarios de tarifa nocturna ver&#225;n c&#243;mo la mayor parte de su consumo (entre el 60% y el 69%, seg&#250;n contrato) se factura a precio de hora-valle -m&#225;s barata-, mientras que s&#243;lo entre el 31% y el 40% se facturar&#225; a precios de punta (m&#225;s cara). Seg&#250;n explic&#243; Sebasti&#225;n, los usuarios afectados comprobar&#225;n c&#243;mo el nuevo sistema de facturaci&#243;n no supone recargos muy significativos respecto a lo que ven&#237;an pagando con la tarifa nocturna. A condici&#243;n, eso s&#237;, de gestionar su consumo y procurar usar los aparatos de m&#225;s gasto (como las lavadoras), en horas de menor consumo general.<br><br>El nuevo sistema de tarifas, con subidas medias del 5,62% para el conjunto de los hogares, queda lejos de lo que la CNE estim&#243; como necesario para limitar el d&#233;ficit de tarifa (diferencia entre costes de generaci&#243;n e ingresos por tarifa), que supera en conjunto los 14.500 millones. La CNE solicitaba subidas del 11,3%. Con el nuevo sistema, el d&#233;ficit calculado entre marzo y octubre es de 2.500 millones.<br><br>El Sporting a 1&#170;.......................<br><br><br> <br><br><br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>La pretensi&#243;n de elevar el l&#237;mite de la jornada semanal hasta las 65 horas es un desprop&#243;sito </title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/06/11/la-pretension-de-elevar-el-limite-de-la-jornada-se/</link>
			<pubDate>Wed, 11 Jun 2008 11:29:49 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">51832@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>La pretensi&#243;n de elevar el l&#237;mite de la jornada semanal hasta las 65 horas es un desprop&#243;sito y un grave retroceso en los objetivos de repartir el empleo y conciliar la vida laboral y familiar.He recibido con &#8220;estupor&#8221; la directiva de la Comisi&#243;n Europea que, de ser aprobada por el Parlamento, permitir&#225; elevar el l&#237;mite de la jornada laboral hasta las 65 horas semanales, medida que considero &#8220;un aut&#233;ntico desprop&#243;sito, ya que significa un claro retroceso en los objetivos de reparto del empleo y conciliaci&#243;n de la vida laboral y familiar, aspiraciones leg&#237;timas de la clase trabajadora y de la sociedad en su conjunto&#8221;. &#8220;Es como dar dos pasos atr&#225;s cuando est&#225;bamos dando uno hacia delante&#8221;,  &#8220;estar&#237;amos ante otro grave retroceso, puesto que se pretende desarrollar a trav&#233;s de negociaciones individuales con los trabajadores, al margen de la negociaci&#243;n colectiva, que es la que regula las condiciones laborales y salariales del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, lo que nos retrotraer&#237;a al siglo XIX&#8221;.&#8220;La reducci&#243;n de la jornada laboral, hasta situarla en niveles humanamente asumibles por cualquier trabajador o trabajadora, que tienen todo el derecho a desarrollar adem&#225;s una vida personal y familiar, ha sido una lucha hist&#243;rica de la clase trabajadora y del movimiento sindical internacional&#8221;. &#8220;De hecho, la aspiraci&#243;n a la jornada laboral de 35 horas, dentro de este largo proceso hist&#243;rico por los derechos de la clase trabajadora, surgi&#243; precisamente para tratar de facilitar el reparto del empleo -no olvidemos que actualmente existen millones de personas en Europa sin un trabajo remunerado- y para avanzar en la conciliaci&#243;n de la vida laboral y familiar, en aras tambi&#233;n de facilitar la plena incorporaci&#243;n de las mujeres al mercado laboral&#8221;.Adem&#225;s el mercado laboral, espa&#241;ol en concreto y asturiano en particular, ya est&#225; maltratando m&#225;s de lo tolerable a miles y miles de trabajadores, con contratos precarios, salarios insuficientes y condiciones de trabajo muy alejadas de lo deseable&#8221;. Confio en que el Parlamento Europeo rechace finalmente esta directiva tan retr&#243;grada y perniciosa para el conjunto de la clase trabajadora&#8221;.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/51832.jpg'></div>La pretensi&#243;n de elevar el l&#237;mite de la jornada semanal hasta las 65 horas es un desprop&#243;sito y un grave retroceso en los objetivos de repartir el empleo y conciliar la vida laboral y familiar.<br><br>He recibido con &#8220;estupor&#8221; la directiva de la Comisi&#243;n Europea que, de ser aprobada por el Parlamento, permitir&#225; elevar el l&#237;mite de la jornada laboral hasta las 65 horas semanales, medida que considero &#8220;un aut&#233;ntico desprop&#243;sito, ya que significa un claro retroceso en los objetivos de reparto del empleo y conciliaci&#243;n de la vida laboral y familiar, aspiraciones leg&#237;timas de la clase trabajadora y de la sociedad en su conjunto&#8221;.<br><br> &#8220;Es como dar dos pasos atr&#225;s cuando est&#225;bamos dando uno hacia delante&#8221;,  &#8220;estar&#237;amos ante otro grave retroceso, puesto que se pretende desarrollar a trav&#233;s de negociaciones individuales con los trabajadores, al margen de la negociaci&#243;n colectiva, que es la que regula las condiciones laborales y salariales del conjunto de los trabajadores y trabajadoras, lo que nos retrotraer&#237;a al siglo XIX&#8221;.<br><br>&#8220;La reducci&#243;n de la jornada laboral, hasta situarla en niveles humanamente asumibles por cualquier trabajador o trabajadora, que tienen todo el derecho a desarrollar adem&#225;s una vida personal y familiar, ha sido una lucha hist&#243;rica de la clase trabajadora y del movimiento sindical internacional&#8221;. <br><br>&#8220;De hecho, la aspiraci&#243;n a la jornada laboral de 35 horas, dentro de este largo proceso hist&#243;rico por los derechos de la clase trabajadora, surgi&#243; precisamente para tratar de facilitar el reparto del empleo -no olvidemos que actualmente existen millones de personas en Europa sin un trabajo remunerado- y para avanzar en la conciliaci&#243;n de la vida laboral y familiar, en aras tambi&#233;n de facilitar la plena incorporaci&#243;n de las mujeres al mercado laboral&#8221;.<br><br>Adem&#225;s el mercado laboral, espa&#241;ol en concreto y asturiano en particular, ya est&#225; maltratando m&#225;s de lo tolerable a miles y miles de trabajadores, con contratos precarios, salarios insuficientes y condiciones de trabajo muy alejadas de lo deseable&#8221;. <br><br>Confio en que el Parlamento Europeo rechace finalmente esta directiva tan retr&#243;grada y perniciosa para el conjunto de la clase trabajadora&#8221;.<br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>&#8220;Las personas mayores en Asturias en 2007&#8221;,  El binomio envejecimiento y baja tasa de natalidad &#8220;es una bomba en la regi&#243;n</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/06/06/las-personas-mayores-en-asturias-en-2007-el-binomi/</link>
			<pubDate>Fri, 06 Jun 2008 10:44:34 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">51477@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description> &#8220;Las personas mayores en Asturias en 2007&#8221;,  El binomio envejecimiento y baja tasa de natalidad &#8220;es una bomba en la regi&#243;n, para el mercado laboral, los servicios sociales y la sanidad&#8221;, Asturias tendr&#225; serios y graves problemas para prestar los servicios sociales p&#250;blicos, como la atenci&#243;n a la Dependencia, si no se resuelve favorablemente el nuevo sistema de financiaci&#243;n auton&#243;mica. De lo contrario, &#8220;tendremos servicios de mala calidad y prestados con empleos precarios y mal remunerados rechazando la privatizaci&#243;n de servicios p&#250;blicos y abogar por una reforma integral del sistema de salud.  Los &#250;ltimos datos del Padr&#243;n de Habitantes, a 1 de enero de 2007, cifran la poblaci&#243;n residente en Asturias en 1.074.862 personas. De ellas, 235.518 tienen 65 a&#241;os o m&#225;s, lo que equivale al 22% de la poblaci&#243;n asturiana, cuando en el conjunto del Estado no alcanza el 17%. As&#237; las cosas, la regi&#243;n presenta, con diferencia, el &#237;ndice de envejecimiento m&#225;s elevado del Estado, debido tanto a la importancia del colectivo de mayores como a la escasez de efectivos j&#243;venes. Por cada cien menores de 15 a&#241;os hay ya en Asturias 220 mayores de 65 a&#241;os; es decir que la poblaci&#243;n mayor duplica ampliamente a la m&#225;s joven, circunstancia in&#233;dita en el resto de comunidades aut&#243;nomas, donde encontramos una media de 116 mayores por cada cien menores.  Y por cada cien personas en edad potencialmente activa (de 15 a 64 a&#241;os), hay en Asturias 32 personas te&#243;ricamente pasivas (mayores de 64), cuando en Espa&#241;a encontramos, por t&#233;rmino medio, 24 mayores por cada cien activos potenciales.La regi&#243;n tiene adem&#225;s un grave problema de sobre-envejecimiento, ya que m&#225;s de 70.000 asturianos (un 6,6% de la poblaci&#243;n total) tienen 80 a&#241;os o m&#225;s, mientras que en Espa&#241;a este colectivo apenas sobrepasa el 4,5%. Podemos hablar, por tanto, de un mayor grado de envejecimiento de la poblaci&#243;n residente en Asturias. De las 235.518 personas de 65 y m&#225;s a&#241;os que viven en Asturias, un 59% son mujeres, lo que refleja, sin duda, una clara &#8220;feminizaci&#243;n del envejecimiento&#8221;. Los municipios con una mayor presencia relativa de ancianos son Cabranes, Yernes y Tameza, Belmonte y Somiedo. Por el contrario, las villas del centro de la regi&#243;n (Llanera, Castrill&#243;n, Corvera y Siero) se sit&#250;an en los &#237;ndices m&#225;s bajos de envejecimiento. Las cuencas mineras del Caudal y del Nal&#243;n, fruto, esencialmente, de un alto &#237;ndice de despoblamiento y emigraci&#243;n de la gente m&#225;s joven,  se acercan peligrosamente a los ratios de las zonas rurales, superando, con mucho, los &#237;ndices de envejecimiento de la media regional.Los mayores en Asturias padecen adem&#225;s una precaria situaci&#243;n econ&#243;mica, o cuando menos delicada, a tenor de los datos de arroja el informe. Aproximadamente un 50% de las pensiones en vigor en Asturias (las de 150.000 mayores) est&#225;n por debajo del Salario M&#237;nimo Interprofesional. Y mientras los varones perciben, mayoritariamente, una pensi&#243;n de jubilaci&#243;n, la mayor&#237;a de las mujeres tienen como ingreso una pensi&#243;n de viudedad, que es m&#225;s baja. Atendiendo a la edad, los grupos m&#225;s afectados por la pobreza relativa son las personas de 65 o m&#225;s a&#241;os (con una tasa del 30,6%) y los menores de 16 a&#241;os (cuya tasa es del 23,8%). El consumo b&#225;sico o de primera necesidad (alimentaci&#243;n, vivienda, vestimenta y medicinas) absorber&#237;a, por t&#233;rmino medio, un 84% de los ingresos de las personas mayores.Seg&#250;n el INE el n&#250;mero de discapacitados mayores de 65 a&#241;os alcanzaba en 2005 en Asturias la cifra de 73.472 personas; es decir, un 7% del total de la poblaci&#243;n y un 31% de los mayores de 65 a&#241;os. Pero tanto el IMSERSO como el Principado de Asturias lo reducen a la mitad, unos 35.000. Por otra parte, un 30% de los mayores de 65 a&#241;os declara tener buena o muy buena salud, en tendencia ligeramente decreciente, mientras que un 34% la declara mala o muy mala.INSUFICIENTES SERVICIOS SOCIALESEn principio, los servicios y cuidados a las personas afectadas por alg&#250;n tipo de dependencia son prestados en su mayor&#237;a por las propias familias (en un 78% de los casos) y, de forma abrumadora por mujeres: el 84%. La aplicaci&#243;n en Asturias de la ley de Dependencia deber&#237;a haber atendido, en el a&#241;o 2007, entre 6.000 y 7.000 grandes dependientes, cuando la realidad se ha quedado por debajo de 4.000 y la mayor&#237;a ya percib&#237;an alg&#250;n tipo de servicio, bien en residencia p&#250;blica o concertada, centro de d&#237;a y otros. Datos que demuestran que &#8220;el gobierno no est&#225; cumpliendo con la ley de Dependencia&#8221;.Seg&#250;n los &#250;ltimos datos del IMSERSO, el gasto en servicios sociales destinado a mayores se cifr&#243;, en 2005, en 99,6 millones de euros, un 0,51% del Producto Interior Bruto regional, muy inferior al considerado como m&#237;nimo por diversos estudios, que lo sit&#250;an entre el 0,8% y el 1%.El n&#250;mero de usuarios asturianos del Servicio de Ayuda a Domicilio se ha triplicado entre 1999 y 2006: de poco m&#225;s de 3.000 hasta superar los 9.000. El Servicio P&#250;blico de Tele-asistencia tambi&#233;n muestra un intenso crecimiento en los &#250;ltimos cinco a&#241;os, cuadruplic&#225;ndose el n&#250;mero de usuarios desde 1999. Dos tercios de la poblaci&#243;n de 65 y m&#225;s a&#241;os frecuentan los 109 Centros Sociales para Personas Mayores existentes en la regi&#243;n. La cobertura de las plazas ofertadas en los Centros de D&#237;a es baja: existen apenas 0,44 plazas por cada cien personas de 65 y m&#225;s a&#241;os residentes en nuestra comunidad aut&#243;noma. En Espa&#241;a alcanza al 0,64% del este colectivo. Los centros residenciales no cubren la demanda y las plazas de titularidad p&#250;blica siguen siendo muy insuficientes, como demuestran las abultadas listas de espera existentes: alrededor de 1.300 personas, seg&#250;n informaci&#243;n de la Consejer&#237;a de Vivienda y Bienestar Social referida a principios del presente a&#241;o.El n&#250;mero total de plazas residenciales existentes en Asturias en enero de 2006 ascend&#237;a a 9.576, distribuidas entre 217 centros: 188 de iniciativa privada y 29 de titularidad p&#250;blica. En nuestra comunidad aut&#243;noma la proporci&#243;n de centros residenciales p&#250;blicos sobre el total se sit&#250;a por debajo de la media estatal (13% frente al 17,5%), &#8220;una situaci&#243;n que hay que corregir&#8221;. La Administraci&#243;n asturiana tiene que hacer que el salario social alcance a los m&#225;s de 4.000 asturianos y asturianas con pensiones no contributivas; rechaz&#243; la privatizaci&#243;n de servicios p&#250;blicos y abog&#243; por una reforma integral del sistema de salud que contemple, entre otras medidas, el incremento en las especializaciones de geriatr&#237;a y del n&#250;mero de camas. Para garantizar la financiaci&#243;n, los servicios sociales ser&#225;n de mala calidad y prestados con empleos precarios y poco remunerados</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/51477.jpg'></div> &#8220;Las personas mayores en Asturias en 2007&#8221;,  El binomio envejecimiento y baja tasa de natalidad &#8220;es una bomba en la regi&#243;n, para el mercado laboral, los servicios sociales y la sanidad&#8221;, Asturias tendr&#225; serios y graves problemas para prestar los servicios sociales p&#250;blicos, como la atenci&#243;n a la Dependencia, si no se resuelve favorablemente el nuevo sistema de financiaci&#243;n auton&#243;mica. De lo contrario, &#8220;tendremos servicios de mala calidad y prestados con empleos precarios y mal remunerados rechazando la privatizaci&#243;n de servicios p&#250;blicos y abogar por una reforma integral del sistema de salud. <br> Los &#250;ltimos datos del Padr&#243;n de Habitantes, a 1 de enero de 2007, cifran la poblaci&#243;n residente en Asturias en 1.074.862 personas. De ellas, 235.518 tienen 65 a&#241;os o m&#225;s, lo que equivale al 22% de la poblaci&#243;n asturiana, cuando en el conjunto del Estado no alcanza el 17%. <br>As&#237; las cosas, la regi&#243;n presenta, con diferencia, el &#237;ndice de envejecimiento m&#225;s elevado del Estado, debido tanto a la importancia del colectivo de mayores como a la escasez de efectivos j&#243;venes. Por cada cien menores de 15 a&#241;os hay ya en Asturias 220 mayores de 65 a&#241;os; es decir que la poblaci&#243;n mayor duplica ampliamente a la m&#225;s joven, circunstancia in&#233;dita en el resto de comunidades aut&#243;nomas, donde encontramos una media de 116 mayores por cada cien menores.  Y por cada cien personas en edad potencialmente activa (de 15 a 64 a&#241;os), hay en Asturias 32 personas te&#243;ricamente pasivas (mayores de 64), cuando en Espa&#241;a encontramos, por t&#233;rmino medio, 24 mayores por cada cien activos potenciales.<br>La regi&#243;n tiene adem&#225;s un grave problema de sobre-envejecimiento, ya que m&#225;s de 70.000 asturianos (un 6,6% de la poblaci&#243;n total) tienen 80 a&#241;os o m&#225;s, mientras que en Espa&#241;a este colectivo apenas sobrepasa el 4,5%. Podemos hablar, por tanto, de un mayor grado de envejecimiento de la poblaci&#243;n residente en Asturias. De las 235.518 personas de 65 y m&#225;s a&#241;os que viven en Asturias, un 59% son mujeres, lo que refleja, sin duda, una clara &#8220;feminizaci&#243;n del envejecimiento&#8221;. <br>Los municipios con una mayor presencia relativa de ancianos son Cabranes, Yernes y Tameza, Belmonte y Somiedo. Por el contrario, las villas del centro de la regi&#243;n (Llanera, Castrill&#243;n, Corvera y Siero) se sit&#250;an en los &#237;ndices m&#225;s bajos de envejecimiento. Las cuencas mineras del Caudal y del Nal&#243;n, fruto, esencialmente, de un alto &#237;ndice de despoblamiento y emigraci&#243;n de la gente m&#225;s joven,  se acercan peligrosamente a los ratios de las zonas rurales, superando, con mucho, los &#237;ndices de envejecimiento de la media regional.<br>Los mayores en Asturias padecen adem&#225;s una precaria situaci&#243;n econ&#243;mica, o cuando menos delicada, a tenor de los datos de arroja el informe. Aproximadamente un 50% de las pensiones en vigor en Asturias (las de 150.000 mayores) est&#225;n por debajo del Salario M&#237;nimo Interprofesional. Y mientras los varones perciben, mayoritariamente, una pensi&#243;n de jubilaci&#243;n, la mayor&#237;a de las mujeres tienen como ingreso una pensi&#243;n de viudedad, que es m&#225;s baja. Atendiendo a la edad, los grupos m&#225;s afectados por la pobreza relativa son las personas de 65 o m&#225;s a&#241;os (con una tasa del 30,6%) y los menores de 16 a&#241;os (cuya tasa es del 23,8%). El consumo b&#225;sico o de primera necesidad (alimentaci&#243;n, vivienda, vestimenta y medicinas) absorber&#237;a, por t&#233;rmino medio, un 84% de los ingresos de las personas mayores.<br>Seg&#250;n el INE el n&#250;mero de discapacitados mayores de 65 a&#241;os alcanzaba en 2005 en Asturias la cifra de 73.472 personas; es decir, un 7% del total de la poblaci&#243;n y un 31% de los mayores de 65 a&#241;os. Pero tanto el IMSERSO como el Principado de Asturias lo reducen a la mitad, unos 35.000. Por otra parte, un 30% de los mayores de 65 a&#241;os declara tener buena o muy buena salud, en tendencia ligeramente decreciente, mientras que un 34% la declara mala o muy mala.<br>INSUFICIENTES SERVICIOS SOCIALES<br>En principio, los servicios y cuidados a las personas afectadas por alg&#250;n tipo de dependencia son prestados en su mayor&#237;a por las propias familias (en un 78% de los casos) y, de forma abrumadora por mujeres: el 84%. <br>La aplicaci&#243;n en Asturias de la ley de Dependencia deber&#237;a haber atendido, en el a&#241;o 2007, entre 6.000 y 7.000 grandes dependientes, cuando la realidad se ha quedado por debajo de 4.000 y la mayor&#237;a ya percib&#237;an alg&#250;n tipo de servicio, bien en residencia p&#250;blica o concertada, centro de d&#237;a y otros. Datos que demuestran que &#8220;el gobierno no est&#225; cumpliendo con la ley de Dependencia&#8221;.<br>Seg&#250;n los &#250;ltimos datos del IMSERSO, el gasto en servicios sociales destinado a mayores se cifr&#243;, en 2005, en 99,6 millones de euros, un 0,51% del Producto Interior Bruto regional, muy inferior al considerado como m&#237;nimo por diversos estudios, que lo sit&#250;an entre el 0,8% y el 1%.<br>El n&#250;mero de usuarios asturianos del Servicio de Ayuda a Domicilio se ha triplicado entre 1999 y 2006: de poco m&#225;s de 3.000 hasta superar los 9.000. El Servicio P&#250;blico de Tele-asistencia tambi&#233;n muestra un intenso crecimiento en los &#250;ltimos cinco a&#241;os, cuadruplic&#225;ndose el n&#250;mero de usuarios desde 1999. Dos tercios de la poblaci&#243;n de 65 y m&#225;s a&#241;os frecuentan los 109 Centros Sociales para Personas Mayores existentes en la regi&#243;n. La cobertura de las plazas ofertadas en los Centros de D&#237;a es baja: existen apenas 0,44 plazas por cada cien personas de 65 y m&#225;s a&#241;os residentes en nuestra comunidad aut&#243;noma. En Espa&#241;a alcanza al 0,64% del este colectivo. <br>Los centros residenciales no cubren la demanda y las plazas de titularidad p&#250;blica siguen siendo muy insuficientes, como demuestran las abultadas listas de espera existentes: alrededor de 1.300 personas, seg&#250;n informaci&#243;n de la Consejer&#237;a de Vivienda y Bienestar Social referida a principios del presente a&#241;o.<br>El n&#250;mero total de plazas residenciales existentes en Asturias en enero de 2006 ascend&#237;a a 9.576, distribuidas entre 217 centros: 188 de iniciativa privada y 29 de titularidad p&#250;blica. En nuestra comunidad aut&#243;noma la proporci&#243;n de centros residenciales p&#250;blicos sobre el total se sit&#250;a por debajo de la media estatal (13% frente al 17,5%), &#8220;una situaci&#243;n que hay que corregir&#8221;. <br>La Administraci&#243;n asturiana tiene que hacer que el salario social alcance a los m&#225;s de 4.000 asturianos y asturianas con pensiones no contributivas; rechaz&#243; la privatizaci&#243;n de servicios p&#250;blicos y abog&#243; por una reforma integral del sistema de salud que contemple, entre otras medidas, el incremento en las especializaciones de geriatr&#237;a y del n&#250;mero de camas. Para garantizar la financiaci&#243;n, los servicios sociales ser&#225;n de mala calidad y prestados con empleos precarios y poco remunerados<br><br>]]></content:encoded>
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		</item>
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			<title>&#8220;c&#233;ntimo sanitario&#8221;</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/05/08/centimo-sanitario/</link>
			<pubDate>Thu, 08 May 2008 10:32:18 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">49196@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>En contra de lo que sostiene Areces, que s&#237; existen alternativas al c&#233;ntimo sanitario y la m&#225;s equitativa es utilizar los impuestos directos como el IRPF   La Comisi&#243;n Europea acaba de declarar ilegal el denominado &#8220;c&#233;ntimo sanitario&#8221;, impuesto sobre los carburantes que aplica, entre otras comunidades aut&#243;nomas la de Asturias, que lo hace desde 2004. La Comisi&#243;n Europa considera que dicho gravamen vulnera la legislaci&#243;n comunitaria y da un plazo de dos meses para retirarlo. Al margen de otras consideraciones, defiendo &#8220;la utilizaci&#243;n de los impuestos directos, a trav&#233;s del IRPF, para sufragar las necesidades en este caso de la financiaci&#243;n sanitaria, y nunca los indirectos, como los que se aplican sobre la gasolina, que penalizan por igual a las rentas altas y a las bajas, lo que es totalmente injusto&#8221;. Adem&#225;s, que la ilegalidad en la que incurre el recargo sobre las gasolinas, como argumenta la CE, podr&#237;a acarrear consecuencias indeseables, puesto que el comisario europeo de Fiscalidad ha anunciado que de no suprimirse presentar&#225; una denuncia contra Espa&#241;a ante el Tribunal de Justicia de la Uni&#243;n Europea. En el ACEBA el Gobierno regional se compromete a garantizar &#8220;la sostenibilidad de un sistema sanitario universal, p&#250;blico y de calidad&#8221;, y a tal fin el pacto social recoge su situaci&#243;n actual y tendencias, propuestas estrat&#233;gicas, los nuevos retos para el sistema sanitario asturiano y el compromiso de actuaci&#243;n.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/49196.jpg'></div>En contra de lo que sostiene Areces, que s&#237; existen alternativas al c&#233;ntimo sanitario y la m&#225;s equitativa es utilizar los impuestos directos como el IRPF <br>  <br><br><br><br>La Comisi&#243;n Europea acaba de declarar ilegal el denominado &#8220;c&#233;ntimo sanitario&#8221;, impuesto sobre los carburantes que aplica, entre otras comunidades aut&#243;nomas la de Asturias, que lo hace desde 2004. La Comisi&#243;n Europa considera que dicho gravamen vulnera la legislaci&#243;n comunitaria y da un plazo de dos meses para retirarlo. Al margen de otras consideraciones, defiendo &#8220;la utilizaci&#243;n de los impuestos directos, a trav&#233;s del IRPF, para sufragar las necesidades en este caso de la financiaci&#243;n sanitaria, y nunca los indirectos, como los que se aplican sobre la gasolina, que penalizan por igual a las rentas altas y a las bajas, lo que es totalmente injusto&#8221;. <br>Adem&#225;s, que la ilegalidad en la que incurre el recargo sobre las gasolinas, como argumenta la CE, podr&#237;a acarrear consecuencias indeseables, puesto que el comisario europeo de Fiscalidad ha anunciado que de no suprimirse presentar&#225; una denuncia contra Espa&#241;a ante el Tribunal de Justicia de la Uni&#243;n Europea. <br>En el ACEBA el Gobierno regional se compromete a garantizar &#8220;la sostenibilidad de un sistema sanitario universal, p&#250;blico y de calidad&#8221;, y a tal fin el pacto social recoge su situaci&#243;n actual y tendencias, propuestas estrat&#233;gicas, los nuevos retos para el sistema sanitario asturiano y el compromiso de actuaci&#243;n.<br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>Privatizaciones</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/04/24/privatizaciones/</link>
			<pubDate>Thu, 24 Apr 2008 11:39:05 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">48319@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>Desde hace semanas, varias organizaciones sociales, sindicales y pol&#237;ticas, as&#237; como los propios trabajadores del ERA (Establecimientos Residenciales Asturianos), vienen mostrando su total rechazo a las intenciones de la Consejer&#237;a de Bienestar Social de poner en marcha el Centro Polivalente de Recursos de Sotrondio, mediante concesi&#243;n de la gesti&#243;n a una empresa o entidad privada, medida que tambi&#233;n parece va a afectar a la pr&#243;xima apertura de la Residencia de Ibias. Si bien las intenciones de la Consejer&#237;a no se quedan ah&#237;, pues a trav&#233;s de la Gerencia del ERA se est&#225;n dando pasos para privatizar otros servicios. En este sentido: 1. Mostrar mi total rechazo a tales iniciativas privatizadoras de servicios p&#250;blicos por parte de la Consejer&#237;a de Bienestar Social y mostrar mi total apoyo a los trabajadores y trabajadoras del ERA, en sus movilizaciones y en defensa de unos servicios sociales p&#250;blicos, con gesti&#243;n y empleo p&#250;blico como mejor garant&#237;a de calidad en los servicios que se prestan y de condiciones laborales y sociales de sus trabajadores y trabajadoras.2. Me parece de poco peso pol&#237;tico, que por parte de la Consejer&#237;a de Bienestar Social se justifique tales decisiones ampar&#225;ndose en la prorroga presupuestaria, dirigiendo con ello la responsabilidad a los grupos pol&#237;ticos de la oposici&#243;n. No obstante, queremos recordar que la cuesti&#243;n de la Ley de Dependencia y su desarrollo en Asturias, est&#225; incluido en el acuerdo de concertaci&#243;n (ACEBA) recientemente firmado entre el Gobierno Regional, la Fade y los sindicatos UGT y CCOO; acuerdo que entre otros puntos, compromete al Gobierno Regional ha hacer part&#237;cipes a las partes de todo el desarrollo normativo, legislativo, etc., y hasta la fecha, que conozca, la Consejer&#237;a de Bienestar Social no ha convocado oficialmente a las partes, desde la firma del acuerdo, hace ya cuatro meses.3. Con respecto al argumento de la pr&#243;rroga presupuestaria decir, que en &#233;stos momentos, est&#225; a punto de ser aprobado por el Parlamento Auton&#243;mico una Ley de Cr&#233;dito Extraordinario[Eliminar] </description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/48319.jpg'></div>Desde hace semanas, varias organizaciones sociales, sindicales y pol&#237;ticas, as&#237; como los propios trabajadores del ERA (Establecimientos Residenciales Asturianos), vienen mostrando su total rechazo a las intenciones de la Consejer&#237;a de Bienestar Social de poner en marcha el Centro Polivalente de Recursos de Sotrondio, mediante concesi&#243;n de la gesti&#243;n a una empresa o entidad privada, medida que tambi&#233;n parece va a afectar a la pr&#243;xima apertura de la Residencia de Ibias. Si bien las intenciones de la Consejer&#237;a no se quedan ah&#237;, pues a trav&#233;s de la Gerencia del ERA se est&#225;n dando pasos para privatizar otros servicios. En este sentido: <br>1. Mostrar mi total rechazo a tales iniciativas privatizadoras de servicios p&#250;blicos por parte de la Consejer&#237;a de Bienestar Social y mostrar mi total apoyo a los trabajadores y trabajadoras del ERA, en sus movilizaciones y en defensa de unos servicios sociales p&#250;blicos, con gesti&#243;n y empleo p&#250;blico como mejor garant&#237;a de calidad en los servicios que se prestan y de condiciones laborales y sociales de sus trabajadores y trabajadoras.<br>2. Me parece de poco peso pol&#237;tico, que por parte de la Consejer&#237;a de Bienestar Social se justifique tales decisiones ampar&#225;ndose en la prorroga presupuestaria, dirigiendo con ello la responsabilidad a los grupos pol&#237;ticos de la oposici&#243;n. No obstante, queremos recordar que la cuesti&#243;n de la Ley de Dependencia y su desarrollo en Asturias, est&#225; incluido en el acuerdo de concertaci&#243;n (ACEBA) recientemente firmado entre el Gobierno Regional, la Fade y los sindicatos UGT y CCOO; acuerdo que entre otros puntos, compromete al Gobierno Regional ha hacer part&#237;cipes a las partes de todo el desarrollo normativo, legislativo, etc., y hasta la fecha, que conozca, la Consejer&#237;a de Bienestar Social no ha convocado oficialmente a las partes, desde la firma del acuerdo, hace ya cuatro meses.<br>3. Con respecto al argumento de la pr&#243;rroga presupuestaria decir, que en &#233;stos momentos, est&#225; a punto de ser aprobado por el Parlamento Auton&#243;mico una Ley de Cr&#233;dito Extraordinario<br><br>[Eliminar] <br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>Mejora de las Pensiones de Jubilaci&#243;n Anticipada</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/03/14/mejora-de-las-pensiones-de-jubilacion-anticipada/</link>
			<pubDate>Fri, 14 Mar 2008 12:07:41 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">45635@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>Las Federaciones de Pensionistas y Jubilados y la Minero-metal&#250;rgica de CC.OO. de Asturias se&#241;alan que la mejora de las pensiones de jubilaci&#243;n anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002, beneficiar&#225; en Asturias a m&#225;s de 7.300 jubilados&#8221;La ley 40/2007 de Medidas en materia de Seguridad Social de 4 de Diciembre 2007, incluye, una mejora de las pensiones de jubilaci&#243;n anticipadas, causadas con anterioridad al 1 de Enero de 2002, cuando se cumpla el requisito de tener 35 a&#241;os cotizados y que &#8220;la extinci&#243;n del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilaci&#243;n anticipada  se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador&#8221;. Dicha mejora tendr&#225; car&#225;cter retroactivo a 1 de enero de 2007. En el caso concreto de Asturias y a tenor de los datos a los que ha tenido acceso nuestro sindicato, m&#225;s de 7.300 jubilados se beneficiar&#225;n de esta mejora.La Seguridad Social est&#225; enviando desde el pasado mes de diciembre una comunicaci&#243;n a los afectados en la que se les notifica que, en la primera quincena de Enero de 2008 se les efectuar&#225; el pago y les concreta las cantidades que les corresponde a cada uno. A la vez que actualizar&#225; su pensi&#243;n en la cantidad que les correspondan.La mejora de las pensiones de este colectivo, es una reivindicaci&#243;n sindical a lo largo de los &#250;ltimos a&#241;os. El objetivo no era otro que poder beneficiarse de los coeficientes reductores m&#225;s favorables que se implantaron a partir de la fecha referida, pues a los trabajadores afectados se les estuvo aplicando en general un 8 por 100 de reducci&#243;n en la pensi&#243;n por cada a&#241;o que se jubilaran antes de los 65, o bien, un 7 por 100 si acreditaban 40 a&#241;os de cotizaci&#243;n y el cese en el trabajo fue voluntario, en funci&#243;n de las leyes 47/98 de 23 de diciembre y la 35/02 de 7 de julio. La actual reforma prev&#233; ahora compensar a estos trabajadores mejorando sus pensiones, con quienes padecieron posteriormente esta misma situaci&#243;n y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afect&#243; a los primeros. La mejora de la pensi&#243;n consistir&#225; en un incremento de su importe &#237;ntegro mensual, variable seg&#250;n la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinaci&#243;n del coeficiente reductor del porcentaje aplicable, conforme a los siguientes tramos.? Sesenta a&#241;os, 63 euros mensuales.? Sesenta y un a&#241;os, 54 euros mensuales.? Sesenta y dos a&#241;os, 45 euros mensuales.? Sesenta y tres a&#241;os, 36 euros mensuales.? Sesenta y cuatro a&#241;os, 18 euros mensualesEl importe correspondiente que se abonar&#225; en catorce pagas, se reconocer&#225; como variaci&#243;n de la cuant&#237;a de la pensi&#243;n de jubilaci&#243;n y se integrar&#225; en la misma a todos los efectos. La Seguridad Social reconocer&#225; de oficio o a instancia de parte el derecho a la mejora regulada en la presente disposici&#243;n en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.De la no recepci&#243;n de notificaci&#243;n durante el plazo de tres meses que marca la Ley, se deduce que la Seguridad Social ha denegado el derecho a percibir esta mejora, bien porque no dispone de informaci&#243;n correcta o porque el pensionista no es beneficiario por no cumplir los requisitos que marca la Ley.Habida cuenta de posibles errores de la Administraci&#243;n, que pudiere haber jubilados que se consideren con el derecho y no hayan recibido notificaci&#243;n y/o viudas y hu&#233;rfanos que lo sean de titulares fallecidos con posterioridad al 1.01.07 y deban solicitar las mejora de prestaciones en el porcentaje que les corresponda, las Federaciones de Pensionistas y Jubilados y la Minero-metal&#250;rgica de CC.OO. de Asturias orientamos a que se efect&#250;en las oportunas reclamaciones. Para ello, los Sindicatos Comarcales y Delegaciones de ambas Federaciones hemos habilitando a disposici&#243;n de los afiliados y afiliadas, impresos para solicitar a la Seguridad Social la subsanaci&#243;n de cualquier error si lo hubiere. Gabinetes de Prensa de:Federaci&#243;n de Pensionistas y Jubilados de CC.OO. de Asturias.Federaci&#243;n Minero-metal&#250;rgica de CC.OO. de Asturias.Oviedo, 15 de enero de 2008</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/45635.jpg'></div>Las Federaciones de Pensionistas y Jubilados y la Minero-metal&#250;rgica de CC.OO. de Asturias se&#241;alan que la mejora de las pensiones de jubilaci&#243;n anticipada causadas con anterioridad a 1 de enero de 2002, beneficiar&#225; en Asturias a m&#225;s de 7.300 jubilados&#8221;<br><br>La ley 40/2007 de Medidas en materia de Seguridad Social de 4 de Diciembre 2007, incluye, una mejora de las pensiones de jubilaci&#243;n anticipadas, causadas con anterioridad al 1 de Enero de 2002, cuando se cumpla el requisito de tener 35 a&#241;os cotizados y que &#8220;la extinci&#243;n del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilaci&#243;n anticipada  se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador&#8221;. Dicha mejora tendr&#225; car&#225;cter retroactivo a 1 de enero de 2007. En el caso concreto de Asturias y a tenor de los datos a los que ha tenido acceso nuestro sindicato, m&#225;s de 7.300 jubilados se beneficiar&#225;n de esta mejora.<br><br>La Seguridad Social est&#225; enviando desde el pasado mes de diciembre una comunicaci&#243;n a los afectados en la que se les notifica que, en la primera quincena de Enero de 2008 se les efectuar&#225; el pago y les concreta las cantidades que les corresponde a cada uno. A la vez que actualizar&#225; su pensi&#243;n en la cantidad que les correspondan.<br><br>La mejora de las pensiones de este colectivo, es una reivindicaci&#243;n sindical a lo largo de los &#250;ltimos a&#241;os. El objetivo no era otro que poder beneficiarse de los coeficientes reductores m&#225;s favorables que se implantaron a partir de la fecha referida, pues a los trabajadores afectados se les estuvo aplicando en general un 8 por 100 de reducci&#243;n en la pensi&#243;n por cada a&#241;o que se jubilaran antes de los 65, o bien, un 7 por 100 si acreditaban 40 a&#241;os de cotizaci&#243;n y el cese en el trabajo fue voluntario, en funci&#243;n de las leyes 47/98 de 23 de diciembre y la 35/02 de 7 de julio. La actual reforma prev&#233; ahora compensar a estos trabajadores mejorando sus pensiones, con quienes padecieron posteriormente esta misma situaci&#243;n y se vieron beneficiados por un cambio legislativo que no afect&#243; a los primeros. <br><br>La mejora de la pensi&#243;n consistir&#225; en un incremento de su importe &#237;ntegro mensual, variable seg&#250;n la edad del trabajador tenida en cuenta para la determinaci&#243;n del coeficiente reductor del porcentaje aplicable, conforme a los siguientes tramos.<br><br>? Sesenta a&#241;os, 63 euros mensuales.<br>? Sesenta y un a&#241;os, 54 euros mensuales.<br>? Sesenta y dos a&#241;os, 45 euros mensuales.<br>? Sesenta y tres a&#241;os, 36 euros mensuales.<br>? Sesenta y cuatro a&#241;os, 18 euros mensuales<br><br>El importe correspondiente que se abonar&#225; en catorce pagas, se reconocer&#225; como variaci&#243;n de la cuant&#237;a de la pensi&#243;n de jubilaci&#243;n y se integrar&#225; en la misma a todos los efectos. La Seguridad Social reconocer&#225; de oficio o a instancia de parte el derecho a la mejora regulada en la presente disposici&#243;n en el plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.<br><br>De la no recepci&#243;n de notificaci&#243;n durante el plazo de tres meses que marca la Ley, se deduce que la Seguridad Social ha denegado el derecho a percibir esta mejora, bien porque no dispone de informaci&#243;n correcta o porque el pensionista no es beneficiario por no cumplir los requisitos que marca la Ley.<br><br>Habida cuenta de posibles errores de la Administraci&#243;n, que pudiere haber jubilados que se consideren con el derecho y no hayan recibido notificaci&#243;n y/o viudas y hu&#233;rfanos que lo sean de titulares fallecidos con posterioridad al 1.01.07 y deban solicitar las mejora de prestaciones en el porcentaje que les corresponda, las Federaciones de Pensionistas y Jubilados y la Minero-metal&#250;rgica de CC.OO. de Asturias orientamos a que se efect&#250;en las oportunas reclamaciones. <br><br>Para ello, los Sindicatos Comarcales y Delegaciones de ambas Federaciones hemos habilitando a disposici&#243;n de los afiliados y afiliadas, impresos para solicitar a la Seguridad Social la subsanaci&#243;n de cualquier error si lo hubiere. <br><br>Gabinetes de Prensa de:<br>Federaci&#243;n de Pensionistas y Jubilados de CC.OO. de Asturias.<br>Federaci&#243;n Minero-metal&#250;rgica de CC.OO. de Asturias.<br><br><br>Oviedo, 15 de enero de 2008<br><br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>Los dependientes severos acceden al Sistema de Dependencia</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2008/02/07/los-dependientes-severos-acceden-al-sistema-de-dep/</link>
			<pubDate>Thu, 07 Feb 2008 17:59:31 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">42916@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>Los dependientes severos acceden al Sistema de Dependencia:: El Consejo de Ministros, aprueba las cuant&#237;as de las prestaciones para las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes severos nivel 2 y actualiza las de la gran dependencia para 2008.:: Recibir&#225;n servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de d&#237;a o una plazaresidencial:: En caso de que no exista oferta p&#250;blica del servicio, los dependientes severos podr&#225;n recibir una prestaci&#243;n econ&#243;mica de hasta 328 euros mensuales (m&#225;s de 154 de cotizaci&#243;n la Seguridad Social y formaci&#243;n) para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450 euros mensuales para la adquisici&#243;n del servicio en el mercado privado:: Para acceder a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluaci&#243;n en los servicios sociales de sus Comunidades Aut&#243;nomas:: El Gobierno destinar&#225; el pr&#243;ximo a&#241;o 871 millones a la dependencia, un 118% m&#225;s que en 2007.11 enero`08.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jes&#250;s Caldera, el Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los dependientes severos nivel 2 y se actualizan las de los grandes dependientes para 2008. Seg&#250;nla Ley de Promoci&#243;n de la Autonom&#237;a Personal y Atenci&#243;n a las Personas en Situaci&#243;n de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2, son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde este a&#241;o.Este Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Dependencia.SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA LEY PARA 2008La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayor&#237;a en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadan&#237;a en Espa&#241;a: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por s&#237; mismas a ser atendidas por los poderes p&#250;blicos, y crea el Sistema de Dependencia.A trav&#233;s del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones econ&#243;micas que necesiten.En 2007 (primer a&#241;o de aplicaci&#243;n de la ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes eran beneficiarias de la ley. Desde 2008, este derecho universal se ha extendido a los dependientes severos nivel 2.Los servicios que recibir&#225;n estos ciudadanos son los siguientes:- Teleasistencia- Ayuda a Domicilio Plaza en un Centro de D&#237;a o de Noche.- Plaza de Atenci&#243;n residencial.- Prevenci&#243;n y promoci&#243;n de la autonom&#237;a personalEn caso de que no exista oferta p&#250;blica del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones econ&#243;micas:1) Prestaci&#243;n econ&#243;mica vinculada al servicio Se trata de una prestaci&#243;n econ&#243;mica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Seg&#250;n el Real Decreto aprobado hoy, las cuant&#237;as de esta prestaci&#243;n para2008 son las siguientes:Gran dependencia Prestaci&#243;nhttp://www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200801/SES200801...2 de 3 06/02/2008 13:40Nivel 2 811,98Nivel 1 608,98Dependencia severa Prestaci&#243;nNivel 2 450 euros2) Prestaci&#243;n por cuidados en el entorno familiarSiempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibir&#225; una compensaci&#243;n econ&#243;mica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en laSeguridad Social.Esta prestaci&#243;n ser&#225; en 2008 de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (m&#225;s 154 euros que asume el Estado en concepto de cotizaci&#243;n a la SeguridadSocial y formaci&#243;n) y de hasta 328 (m&#225;s 154 euros) en el caso de los severos.Grandependencia Prestaci&#243;n econ&#243;mica Cotizaci&#243;n a la Seguridad Social y formaci&#243;n (a cargo del Estado)TOTALNivel 2 506,96 euros 153,93 euros 660,89 eurosNivel 1 405,99 euros 153,93 euros 559,92eurosDependencia severa Prestaci&#243;n econ&#243;micaCotizaci&#243;n a la Seguridad Social yformaci&#243;n (a cargo del Estado)TOTALNivel 2 328,36 euros 153,93 euros 482,29 eurosLos cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicaci&#243;n del R&#233;gimen General de la Seguridad Social y en situaci&#243;n asimilada al alta en el mismo.3) Prestaci&#243;n de asistencia personalizadaEsta prestaci&#243;n, prevista en la ley s&#243;lo para la gran dependencia, est&#225; destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contrataci&#243;n de un asistente personal que facilite el acceso a la educaci&#243;n y al trabajo, y posibilite una mayor autonom&#237;a en el ejercicio de las actividades b&#225;sicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuant&#237;as de esta prestaci&#243;n para 2008 son las siguientes:Gran dependencia Prestaci&#243;nNivel 2 811,98 eurosNivel 1 608,98 eurosACCESO AL SISTEMA DE DEPENDENCIAPara acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluaci&#243;n en los servicios sociales de su Comunidad Aut&#243;noma para determinar su grado y nivel de dependencia.La evaluaci&#243;n, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.http://www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200801/SES200801...3 de 3 06/02/2008 13:40En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2,recibir&#225; una acreditaci&#243;n que tendr&#225; validez en todo el Estado y los servicios sociales de suComunidad Aut&#243;noma elaborar&#225;n un Programa Individual de Atenci&#243;n con los servicios oprestaciones que va a recibir.Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley enel Servicio Estatal de Informaci&#243;n (tel&#233;fono gratuito 900 406080).NIVEL M&#205;NIMO DE PROTECCI&#211;NEl Consejo de Ministros tambi&#233;n ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se actualiza el nivel m&#237;nimo de protecci&#243;n para las personas con gran dependencia y se establece para los dependientes severos nivel 2. Este Real Decreto fue informado por el Consejo Territorial de laDependencia.El nivel m&#237;nimo de protecci&#243;n representa el nivel de financiaci&#243;n del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Aut&#243;nomas en funci&#243;n de las personas dependientes beneficiarias.As&#237;, en este nivel m&#237;nimo, el Gobierno destinar&#225; este a&#241;o 255,10 euros mensuales a las Comunidades Aut&#243;nomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos m&#225;sgraves) y 173,47 por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad ser&#225; de 100 euros mensuales.Adem&#225;s de este nivel m&#237;nimo de protecci&#243;n, el Gobierno destinar&#225; en 2008 recursos a las Comunidades Aut&#243;nomas a trav&#233;s del llamado nivel acordado, que se materializan a trav&#233;s de convenios de colaboraci&#243;n.En total, la financiaci&#243;n estatal para la Ley de Dependencia en 2008 ser&#225; de 871 millones deeuros, un 118% m&#225;s que en 2007.</description>
			<content:encoded><![CDATA[Los dependientes severos acceden al Sistema de Dependencia<br>:: El Consejo de Ministros, aprueba las cuant&#237;as de las prestaciones para las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes severos nivel 2 y actualiza las de la gran dependencia para 2008.<br>:: Recibir&#225;n servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de d&#237;a o una plaza<br>residencial<br>:: En caso de que no exista oferta p&#250;blica del servicio, los dependientes severos podr&#225;n recibir una prestaci&#243;n econ&#243;mica de hasta 328 euros mensuales (m&#225;s de 154 de cotizaci&#243;n la Seguridad Social y formaci&#243;n) para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450 euros mensuales para la adquisici&#243;n del servicio en el mercado privado<br>:: Para acceder a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluaci&#243;n en los servicios sociales de sus Comunidades Aut&#243;nomas<br>:: El Gobierno destinar&#225; el pr&#243;ximo a&#241;o 871 millones a la dependencia, un 118% m&#225;s que en 2007.<br>11 enero`08.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jes&#250;s Caldera, el Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los dependientes severos nivel 2 y se actualizan las de los grandes dependientes para 2008. Seg&#250;n<br>la Ley de Promoci&#243;n de la Autonom&#237;a Personal y Atenci&#243;n a las Personas en Situaci&#243;n de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2, son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde este a&#241;o.<br>Este Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Dependencia.<br>SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA LEY PARA 2008<br>La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayor&#237;a en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadan&#237;a en Espa&#241;a: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por s&#237; mismas a ser atendidas por los poderes p&#250;blicos, y crea el Sistema de Dependencia.<br>A trav&#233;s del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones econ&#243;micas que necesiten.<br>En 2007 (primer a&#241;o de aplicaci&#243;n de la ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes eran beneficiarias de la ley. Desde 2008, este derecho universal se ha extendido a los dependientes severos nivel 2.<br>Los servicios que recibir&#225;n estos ciudadanos son los siguientes:<br>- Teleasistencia<br>- Ayuda a Domicilio Plaza en un Centro de D&#237;a o de Noche.<br>- Plaza de Atenci&#243;n residencial.<br>- Prevenci&#243;n y promoci&#243;n de la autonom&#237;a personal<br>En caso de que no exista oferta p&#250;blica del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones econ&#243;micas:<br>1) Prestaci&#243;n econ&#243;mica vinculada al servicio Se trata de una prestaci&#243;n econ&#243;mica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Seg&#250;n el Real Decreto aprobado hoy, las cuant&#237;as de esta prestaci&#243;n para<br>2008 son las siguientes:<br>Gran dependencia Prestaci&#243;n<br>http://www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200801/SES200801...<br>2 de 3 06/02/2008 13:40<br>Nivel 2 811,98<br>Nivel 1 608,98<br>Dependencia severa Prestaci&#243;n<br>Nivel 2 450 euros<br>2) Prestaci&#243;n por cuidados en el entorno familiar<br>Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibir&#225; una compensaci&#243;n econ&#243;mica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la<br>Seguridad Social.<br>Esta prestaci&#243;n ser&#225; en 2008 de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (m&#225;s 154 euros que asume el Estado en concepto de cotizaci&#243;n a la Seguridad<br>Social y formaci&#243;n) y de hasta 328 (m&#225;s 154 euros) en el caso de los severos.<br>Gran<br>dependencia Prestaci&#243;n econ&#243;mica Cotizaci&#243;n a la Seguridad Social y formaci&#243;n (a cargo del Estado)<br>TOTAL<br>Nivel 2 506,96 euros 153,93 euros 660,89 euros<br>Nivel 1 405,99 euros 153,93 euros 559,92euros<br>Dependencia severa Prestaci&#243;n econ&#243;mica<br>Cotizaci&#243;n a la Seguridad Social y<br>formaci&#243;n (a cargo del Estado)<br>TOTAL<br>Nivel 2 328,36 euros 153,93 euros 482,29 euros<br>Los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicaci&#243;n del R&#233;gimen General de la Seguridad Social y en situaci&#243;n asimilada al alta en el mismo.<br>3) Prestaci&#243;n de asistencia personalizada<br>Esta prestaci&#243;n, prevista en la ley s&#243;lo para la gran dependencia, est&#225; destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contrataci&#243;n de un asistente personal que facilite el acceso a la educaci&#243;n y al trabajo, y posibilite una mayor autonom&#237;a en el ejercicio de las actividades b&#225;sicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuant&#237;as de esta prestaci&#243;n para 2008 son las siguientes:<br>Gran dependencia Prestaci&#243;n<br>Nivel 2 811,98 euros<br>Nivel 1 608,98 euros<br>ACCESO AL SISTEMA DE DEPENDENCIA<br>Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluaci&#243;n en los servicios sociales de su Comunidad Aut&#243;noma para determinar su grado y nivel de dependencia.<br>La evaluaci&#243;n, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.<br>http://www.tt.mtas.es/periodico/serviciossociales/200801/SES200801...<br>3 de 3 06/02/2008 13:40<br>En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2,<br>recibir&#225; una acreditaci&#243;n que tendr&#225; validez en todo el Estado y los servicios sociales de su<br>Comunidad Aut&#243;noma elaborar&#225;n un Programa Individual de Atenci&#243;n con los servicios o<br>prestaciones que va a recibir.<br>Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en<br>el Servicio Estatal de Informaci&#243;n (tel&#233;fono gratuito 900 406080).<br>NIVEL M&#205;NIMO DE PROTECCI&#211;N<br>El Consejo de Ministros tambi&#233;n ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se actualiza el nivel m&#237;nimo de protecci&#243;n para las personas con gran dependencia y se establece para los dependientes severos nivel 2. Este Real Decreto fue informado por el Consejo Territorial de la<br>Dependencia.<br>El nivel m&#237;nimo de protecci&#243;n representa el nivel de financiaci&#243;n del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Aut&#243;nomas en funci&#243;n de las personas dependientes beneficiarias.<br>As&#237;, en este nivel m&#237;nimo, el Gobierno destinar&#225; este a&#241;o 255,10 euros mensuales a las Comunidades Aut&#243;nomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos m&#225;s<br>graves) y 173,47 por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad ser&#225; de 100 euros mensuales.<br>Adem&#225;s de este nivel m&#237;nimo de protecci&#243;n, el Gobierno destinar&#225; en 2008 recursos a las Comunidades Aut&#243;nomas a trav&#233;s del llamado nivel acordado, que se materializan a trav&#233;s de convenios de colaboraci&#243;n.<br>En total, la financiaci&#243;n estatal para la Ley de Dependencia en 2008 ser&#225; de 871 millones de<br>euros, un 118% m&#225;s que en 2007.<br>]]></content:encoded>
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		</item>
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			<title>PRESTACIONES EN ASTURIAS PARA PERSONAS MAYORES</title>
			<link>http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/2007/12/12/prestaciones-en-asturias-para-personas-mayores/</link>
			<pubDate>Wed, 12 Dec 2007 11:29:01 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">38430@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>PRESTACIONES EN ASTURIAS PARA PERSONASMAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD YPERSONAS EN SITUACI&#211;N DE DEPENDENCIAAdministraci&#243;n Competente:CONSEJER&#205;A DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIALCOLECTIVO: PERSONAS MAYORESLegislaci&#243;n Reguladora:&#8211; Resoluci&#243;n de 28 de diciembre de 2006, de la Consejer&#237;a de Vivienda yBienestar Social, (BOPA n&#186; 16, de 20.01.2007), por la que se convocan ayudasindividuales a personas mayores.&#8211; Resoluci&#243;n de 19 de marzo de 2007, de la Consejer&#237;a de Vivienda y BienestarSocial, (BOPA n&#186; 82, de 10.04.2007), por la que se convocan ayudasecon&#243;micas para el acogimiento familiar de personas mayores.Eliminaci&#243;n barreras arquitect&#243;nicas.Adaptaciones t&#233;cnicas dentro del hogar:- Somier o cama articulada- Cama articulada el&#233;ctrica- Gr&#250;a- Elevador para ba&#241;era- Coj&#237;n de aire- Colch&#243;n antiescaras- Otras peticiones no tipificadasCuant&#237;a m&#225;xima: 2.000 euros.Cuant&#237;as m&#225;ximas:- 260 euros- 580 euros- 460 euros- 140 euros- 300 euros- 240 euros- 500 euros.Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayudaGU&#205;A DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad&#8230; / 60Desenvolvimiento personal:- &#211;rtesis auditivas- Pr&#243;tesis dentalesAlojamiento y cuidados familiares depersonas mayores que opten por vivircon un grupo familiar con el que noexiste parentesco para satisfacer susnecesidades:- Duraci&#243;n limitada (m&#225;ximo 3 meses)- Duraci&#243;n indefinidaCuant&#237;a m&#225;xima anual:- 440 euros cada una- 400 euros cada unaCuant&#237;a m&#225;xima, en funci&#243;n de ingresosdel solicitante:- 24 euros/d&#237;a- 600 euros/mesPara determinar la cuant&#237;a de la ayudase deducir&#225; de la cuant&#237;a m&#225;xima de laayuda establecida, o en caso de ser inferior,del coste real del acogimiento, el75% de sus ingresos mensuales, excluidasen su caso las pagas extraordinarias.Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayudaCOLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDADLegislaci&#243;n Reguladora:&#8211; Resoluci&#243;n de 4 de enero de 2007, de la Consejer&#237;a de Vivienda y BienestarSocial, (BOPA n&#186; 21, de 26.01.2007), por la que se convocan ayudas individualesa personas con discapacidad.&#8211; Resoluci&#243;n de 10 de noviembre de 2006, del Servicio P&#250;blico de Empleo,(BOPA n&#186; 279, de 2.12.2006), de aprobaci&#243;n de las bases reguladoras de laconcesi&#243;n de subvenciones para el fomento del empleo y la integraci&#243;n delminusv&#225;lido y Resoluci&#243;n de 10 de noviembre de 2006, del Servicio P&#250;blicode Empleo, por la que se aprueba convocatoria de concesi&#243;n de subvencionespara el programa de constituci&#243;n de discapacitados desempleados entrabajadores aut&#243;nomos.&#8211; Resoluci&#243;n de 29 de diciembre de 2006, de la Consejer&#237;a de Vivienda yBienestar Social, (BOPA n&#186; 17, de 22.01.2007), por la que se aprueba la convocatoriap&#250;blica de subvenciones para cambio de vivienda.Prestaciones en ASTURIAS / 61Desenvolvimiento personal: Adquisici&#243;ny renovaci&#243;n de pr&#243;tesis, &#243;rtesis y bienesfungibles:- Gafas- Aud&#237;fono- Pa&#241;ales- Pilas- Pr&#243;tesis dentales removiblesEliminaci&#243;n barreras arquitect&#243;nicas enhogar:- Adaptaci&#243;n de puertas- Reparaci&#243;n de ba&#241;os- Ascensor- Rampa de acceso a portal- Otros no tipificadosAdaptaciones t&#233;cnicas dentro del hogar.Cuant&#237;as m&#225;ximas:- 270 euros.- 1.200 euros.- 300 euros.- 100 euros.- 750 euros (cada una)En restantes peticiones no tipificadas:1.200 euros.Cuant&#237;as m&#225;ximas:- 1.200 euros.- 1.500 euros.- 2.000 euros.- 1.200 euros.- 1.500 euros.En el caso de subvenci&#243;n por todos losconceptos: 5.000 euros.Cuant&#237;a m&#225;xima: 2.400 euros.Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayudaGU&#205;A DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad&#8230; / 62Aumentar la capacidad de desplazamiento:- Adquisici&#243;n silla de ruedas- Adaptaci&#243;n silla de ruedas- Reparaci&#243;n silla de ruedas- Obtenci&#243;n Permiso de Conducir- Adquisici&#243;n o Adaptaci&#243;n veh&#237;culosRecursos y servicios de atenci&#243;n especializada.Centros residenciales.Alojamientos- Fines de semana- Alojamientos temporalesPara transporte- Rehabilitaci&#243;n, atenci&#243;n temprana.- Instituciones atenci&#243;n especializada.Subvenci&#243;n a los intereses de pr&#233;stamos,obtenidos para ser aplicados alproyecto de inversi&#243;n necesario para elinicio de la actividad como aut&#243;nomo.Subvenci&#243;n a la inversi&#243;n en activospara el inicio de la actividad como aut&#243;nomo.Unidades familiares en las que el solicitanteo uno de sus miembros tenganmovilidad reducida y sea preciso trasladarel domicilio habitual y permanente aotra vivienda adaptada.Cuant&#237;as m&#225;ximas:- desde 600 hasta 3.000 euros- 600 euros- 300 euros- 1.200 euros- 3.000 o 1.500 eurosCuant&#237;a m&#225;xima: 6.700 euros.Cuant&#237;a m&#225;xima: 3.700 euros.- Se subvencionar&#225; hasta un m&#225;ximo de40 euros fin de semana, con un tope deveinte de 20 fines de semana al a&#241;o.- Se subvencionar&#225; la aportaci&#243;n familiarhasta un m&#225;ximo de 18 euros diarios,con un tope de 90 d&#237;as al a&#241;o.- Transporte complementario: 70 eurosmensuales.- Transporte especial: 130 euros mensuales.Hasta un m&#225;ximo de tres puntos con ell&#237;mite de 4.508 euros.Hasta un m&#225;ximo de 4.000 euros para elinmovilizado material, e inmaterial (sinsuperar el 20% del total de la inversi&#243;n).Cuant&#237;a mensual: la diferencia entre larenta que se les abone por su viviendadentro del programa al que se hayanacogido y la renta actual a satisfacerdurante la vigencia del contrato, con unl&#237;mite m&#225;ximo de 120 euros mensuales.Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayudaCOLECTIVO: PERSONAS EN SITUACI&#211;N DE DEPENDENCIALegislaci&#243;n Reguladora:&#8211; Decreto 68/2007, de 14 de junio (BOPA n&#186; 157, de 6.07.2007), por el que seregula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci&#243;n de dependenciay del derecho a las prestaciones Sistema para la Autonom&#237;a y Atenci&#243;na la Dependencia.&#8211; Resoluci&#243;n de 17 de abril de 2007, de la Consejer&#237;a de Presidencia, (BOPAn&#186; 92, de 21.04.2007), por la que se aprueban, con car&#225;cter provisional, losmodelos de documentaci&#243;n para los expedientes de reconocimiento de lasituaci&#243;n de dependencia.&#8211; Resoluci&#243;n de 9 de julio de 2007, de la Consejer&#237;a de Vivienda y BienestarSocial, (BOPA n&#186; 175, de 27.07.2007), por la que se aprueba el modelo desolicitud para el reconocimiento de la situaci&#243;n de dependencia.Prestaciones en ASTURIAS / 63Prestaciones de atenci&#243;n a la dependenciaque podr&#225;n tener la naturaleza deservicios y de prestaciones econ&#243;micase ir&#225;n destinadas, por una parte, a lapromoci&#243;n de la autonom&#237;a personal y,por otra, a atender las necesidades delas personas con dificultades para larealizaci&#243;n de las actividades b&#225;sicas dela vida diaria.Los requisitos y condiciones de acceso alas prestaciones econ&#243;micas se establecer&#225;npor las Comunidades Aut&#243;nomaso Administraci&#243;n que, en su caso tengala competencia, teniendo en cuenta lodispuesto en el acuerdo adoptado por elConsejo Territorial del Sistema para laAutonom&#237;a y Atenci&#243;n a la Dependencia.Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayudaCOLECTIVO: PERSONAS EN SITUACI&#211;N DE EXCLUSI&#211;N SOCIALLegislaci&#243;n Reguladora:&#8211; Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, (B.O.P.A n&#186; 255,de 4.11.2005), de Salario Social B&#225;sico.GU&#205;A DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad&#8230; / 64Prestaci&#243;n econ&#243;mica peri&#243;dica dirigidaa las personas que carezcan de recursosecon&#243;micos suficientes para cubrir susnecesidades b&#225;sicas, sobre la base de launidad econ&#243;mica de convivencia independiente.Su percepci&#243;n conlleva la participaci&#243;nen programas integrales de incorporaci&#243;ne inserci&#243;n social.- Para una persona perceptora, unm&#243;dulo b&#225;sico de 396,67 &#8364; mensuales.- Para unidades de convivencia de m&#225;sde una persona, la Ley de Presupuestosestablecer&#225; m&#243;dulos complementariospor cada persona adicional y, en su caso,atendiendo a otras situaciones dedependencia o discapacidad.Cuant&#237;a m&#225;xima, por unidad de convivencia(considerando los m&#243;dulos b&#225;sicosy complementarios): 165% delm&#243;dulo b&#225;sico para una sola persona.</description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style='float: left;padding-right: 5px; padding-bottom: 5px;'><img src='http://carreno.cuadernosciudadanos.net/candas01/media/Image/candas01/38430.jpg'></div>PRESTACIONES EN ASTURIAS PARA PERSONAS<br>MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y<br>PERSONAS EN SITUACI&#211;N DE DEPENDENCIA<br>Administraci&#243;n Competente:<br>CONSEJER&#205;A DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL<br>COLECTIVO: PERSONAS MAYORES<br>Legislaci&#243;n Reguladora:<br>&#8211; Resoluci&#243;n de 28 de diciembre de 2006, de la Consejer&#237;a de Vivienda y<br>Bienestar Social, (BOPA n&#186; 16, de 20.01.2007), por la que se convocan ayudas<br>individuales a personas mayores.<br>&#8211; Resoluci&#243;n de 19 de marzo de 2007, de la Consejer&#237;a de Vivienda y Bienestar<br>Social, (BOPA n&#186; 82, de 10.04.2007), por la que se convocan ayudas<br>econ&#243;micas para el acogimiento familiar de personas mayores.<br>Eliminaci&#243;n barreras arquitect&#243;nicas.<br>Adaptaciones t&#233;cnicas dentro del hogar:<br>- Somier o cama articulada<br>- Cama articulada el&#233;ctrica<br>- Gr&#250;a<br>- Elevador para ba&#241;era<br>- Coj&#237;n de aire<br>- Colch&#243;n antiescaras<br>- Otras peticiones no tipificadas<br>Cuant&#237;a m&#225;xima: 2.000 euros.<br>Cuant&#237;as m&#225;ximas:<br>- 260 euros<br>- 580 euros<br>- 460 euros<br>- 140 euros<br>- 300 euros<br>- 240 euros<br>- 500 euros.<br>Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayuda<br>GU&#205;A DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad&#8230; / 60<br>Desenvolvimiento personal:<br>- &#211;rtesis auditivas<br>- Pr&#243;tesis dentales<br>Alojamiento y cuidados familiares de<br>personas mayores que opten por vivir<br>con un grupo familiar con el que no<br>existe parentesco para satisfacer sus<br>necesidades:<br>- Duraci&#243;n limitada (m&#225;ximo 3 meses)<br>- Duraci&#243;n indefinida<br>Cuant&#237;a m&#225;xima anual:<br>- 440 euros cada una<br>- 400 euros cada una<br>Cuant&#237;a m&#225;xima, en funci&#243;n de ingresos<br>del solicitante:<br>- 24 euros/d&#237;a<br>- 600 euros/mes<br>Para determinar la cuant&#237;a de la ayuda<br>se deducir&#225; de la cuant&#237;a m&#225;xima de la<br>ayuda establecida, o en caso de ser inferior,<br>del coste real del acogimiento, el<br>75% de sus ingresos mensuales, excluidas<br>en su caso las pagas extraordinarias.<br>Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayuda<br>COLECTIVO: PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br>Legislaci&#243;n Reguladora:<br>&#8211; Resoluci&#243;n de 4 de enero de 2007, de la Consejer&#237;a de Vivienda y Bienestar<br>Social, (BOPA n&#186; 21, de 26.01.2007), por la que se convocan ayudas individuales<br>a personas con discapacidad.<br>&#8211; Resoluci&#243;n de 10 de noviembre de 2006, del Servicio P&#250;blico de Empleo,<br>(BOPA n&#186; 279, de 2.12.2006), de aprobaci&#243;n de las bases reguladoras de la<br>concesi&#243;n de subvenciones para el fomento del empleo y la integraci&#243;n del<br>minusv&#225;lido y Resoluci&#243;n de 10 de noviembre de 2006, del Servicio P&#250;blico<br>de Empleo, por la que se aprueba convocatoria de concesi&#243;n de subvenciones<br>para el programa de constituci&#243;n de discapacitados desempleados en<br>trabajadores aut&#243;nomos.<br>&#8211; Resoluci&#243;n de 29 de diciembre de 2006, de la Consejer&#237;a de Vivienda y<br>Bienestar Social, (BOPA n&#186; 17, de 22.01.2007), por la que se aprueba la convocatoria<br>p&#250;blica de subvenciones para cambio de vivienda.<br>Prestaciones en ASTURIAS / 61<br>Desenvolvimiento personal: Adquisici&#243;n<br>y renovaci&#243;n de pr&#243;tesis, &#243;rtesis y bienes<br>fungibles:<br>- Gafas<br>- Aud&#237;fono<br>- Pa&#241;ales<br>- Pilas<br>- Pr&#243;tesis dentales removibles<br>Eliminaci&#243;n barreras arquitect&#243;nicas en<br>hogar:<br>- Adaptaci&#243;n de puertas<br>- Reparaci&#243;n de ba&#241;os<br>- Ascensor<br>- Rampa de acceso a portal<br>- Otros no tipificados<br>Adaptaciones t&#233;cnicas dentro del hogar.<br>Cuant&#237;as m&#225;ximas:<br>- 270 euros.<br>- 1.200 euros.<br>- 300 euros.<br>- 100 euros.<br>- 750 euros (cada una)<br>En restantes peticiones no tipificadas:<br>1.200 euros.<br>Cuant&#237;as m&#225;ximas:<br>- 1.200 euros.<br>- 1.500 euros.<br>- 2.000 euros.<br>- 1.200 euros.<br>- 1.500 euros.<br>En el caso de subvenci&#243;n por todos los<br>conceptos: 5.000 euros.<br>Cuant&#237;a m&#225;xima: 2.400 euros.<br>Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayuda<br>GU&#205;A DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad&#8230; / 62<br>Aumentar la capacidad de desplazamiento:<br>- Adquisici&#243;n silla de ruedas<br>- Adaptaci&#243;n silla de ruedas<br>- Reparaci&#243;n silla de ruedas<br>- Obtenci&#243;n Permiso de Conducir<br>- Adquisici&#243;n o Adaptaci&#243;n veh&#237;culos<br>Recursos y servicios de atenci&#243;n especializada<br>.<br>Centros residenciales.<br>Alojamientos<br>- Fines de semana<br>- Alojamientos temporales<br>Para transporte<br>- Rehabilitaci&#243;n, atenci&#243;n temprana.<br>- Instituciones atenci&#243;n especializada.<br>Subvenci&#243;n a los intereses de pr&#233;stamos,<br>obtenidos para ser aplicados al<br>proyecto de inversi&#243;n necesario para el<br>inicio de la actividad como aut&#243;nomo.<br>Subvenci&#243;n a la inversi&#243;n en activos<br>para el inicio de la actividad como aut&#243;nomo.<br>Unidades familiares en las que el solicitante<br>o uno de sus miembros tengan<br>movilidad reducida y sea preciso trasladar<br>el domicilio habitual y permanente a<br>otra vivienda adaptada.<br>Cuant&#237;as m&#225;ximas:<br>- desde 600 hasta 3.000 euros<br>- 600 euros<br>- 300 euros<br>- 1.200 euros<br>- 3.000 o 1.500 euros<br>Cuant&#237;a m&#225;xima: 6.700 euros.<br>Cuant&#237;a m&#225;xima: 3.700 euros.<br>- Se subvencionar&#225; hasta un m&#225;ximo de<br>40 euros fin de semana, con un tope de<br>veinte de 20 fines de semana al a&#241;o.<br>- Se subvencionar&#225; la aportaci&#243;n familiar<br>hasta un m&#225;ximo de 18 euros diarios,<br>con un tope de 90 d&#237;as al a&#241;o.<br>- Transporte complementario: 70 euros<br>mensuales.<br>- Transporte especial: 130 euros mensuales.<br>Hasta un m&#225;ximo de tres puntos con el<br>l&#237;mite de 4.508 euros.<br>Hasta un m&#225;ximo de 4.000 euros para el<br>inmovilizado material, e inmaterial (sin<br>superar el 20% del total de la inversi&#243;n).<br>Cuant&#237;a mensual: la diferencia entre la<br>renta que se les abone por su vivienda<br>dentro del programa al que se hayan<br>acogido y la renta actual a satisfacer<br>durante la vigencia del contrato, con un<br>l&#237;mite m&#225;ximo de 120 euros mensuales.<br>Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayuda<br>COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACI&#211;N DE DEPENDENCIA<br>Legislaci&#243;n Reguladora:<br>&#8211; Decreto 68/2007, de 14 de junio (BOPA n&#186; 157, de 6.07.2007), por el que se<br>regula el procedimiento para el reconocimiento de la situaci&#243;n de dependencia<br>y del derecho a las prestaciones Sistema para la Autonom&#237;a y Atenci&#243;n<br>a la Dependencia.<br>&#8211; Resoluci&#243;n de 17 de abril de 2007, de la Consejer&#237;a de Presidencia, (BOPA<br>n&#186; 92, de 21.04.2007), por la que se aprueban, con car&#225;cter provisional, los<br>modelos de documentaci&#243;n para los expedientes de reconocimiento de la<br>situaci&#243;n de dependencia.<br>&#8211; Resoluci&#243;n de 9 de julio de 2007, de la Consejer&#237;a de Vivienda y Bienestar<br>Social, (BOPA n&#186; 175, de 27.07.2007), por la que se aprueba el modelo de<br>solicitud para el reconocimiento de la situaci&#243;n de dependencia.<br>Prestaciones en ASTURIAS / 63<br>Prestaciones de atenci&#243;n a la dependencia<br>que podr&#225;n tener la naturaleza de<br>servicios y de prestaciones econ&#243;micas<br>e ir&#225;n destinadas, por una parte, a la<br>promoci&#243;n de la autonom&#237;a personal y,<br>por otra, a atender las necesidades de<br>las personas con dificultades para la<br>realizaci&#243;n de las actividades b&#225;sicas de<br>la vida diaria.<br>Los requisitos y condiciones de acceso a<br>las prestaciones econ&#243;micas se establecer&#225;n<br>por las Comunidades Aut&#243;nomas<br>o Administraci&#243;n que, en su caso tenga<br>la competencia, teniendo en cuenta lo<br>dispuesto en el acuerdo adoptado por el<br>Consejo Territorial del Sistema para la<br>Autonom&#237;a y Atenci&#243;n a la Dependencia.<br>Tipo de ayuda Cuant&#237;a de la ayuda<br>COLECTIVO: PERSONAS EN SITUACI&#211;N DE EXCLUSI&#211;N SOCIAL<br>Legislaci&#243;n Reguladora:<br>&#8211; Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, (B.O.P.A n&#186; 255,<br>de 4.11.2005), de Salario Social B&#225;sico.<br>GU&#205;A DE PRESTACIONES para Personas Mayores, Personas con Discapacidad&#8230; / 64<br>Prestaci&#243;n econ&#243;mica peri&#243;dica dirigida<br>a las personas que carezcan de recursos<br>econ&#243;micos suficientes para cubrir sus<br>necesidades b&#225;sicas, sobre la base de la<br>unidad econ&#243;mica de convivencia independiente.<br>Su percepci&#243;n conlleva la participaci&#243;n<br>en programas integrales de incorporaci&#243;n<br>e inserci&#243;n social.<br>- Para una persona perceptora, un<br>m&#243;dulo b&#225;sico de 396,67 &#8364; mensuales.<br>- Para unidades de convivencia de m&#225;s<br>de una persona, la Ley de Presupuestos<br>establecer&#225; m&#243;dulos complementarios<br>por cada persona adicional y, en su caso,<br>atendiendo a otras situaciones de<br>dependencia o discapacidad.<br>Cuant&#237;a m&#225;xima, por unidad de convivencia<br>(considerando los m&#243;dulos b&#225;sicos<br>y complementarios): 165% del<br>m&#243;dulo b&#225;sico para una sola persona.<br><br><br>]]></content:encoded>
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